Dictamen nº 058 de 27 de Marzo de 2023, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

27 de marzo del 2023

PGR-C-058-2023

Señora

Guisella Zúñiga Hernández

Secretaria del Concejo Municipal

Municipalidad de Cartago

Estimada señora:

Con la aprobación de la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio SGC-MEM-010-2023 de fecha 05 de enero del 2023, mediante el cual se comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Cartago, artículo 4 del acta 184-2022, del 02 de setiembre del 2022, y se remite el expediente físico conformado por 270 folios y tres cd's, que según se extrae de su contenido forman parte del “Expediente administrativo del informe final del procedimiento ordinario de anulación absoluta, evidente y manifiesta, en los términos del nombramiento interino del señor xxx”.

Valga precisar que, si bien en el citado oficio no se hace solicitud formal a esta Procuraduría para que rinda el dictamen respectivo, en relación con la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal n° A 0074614, de fecha 05 de febrero del 2021, que materializó el nombramiento interino del señor xxx, en la plaza de chofer OE1, operador de equipo 1, de la lectura del acuerdo que aprobó por unanimidad el informe final, se extrae la siguiente recomendación:

“... por disposición normativa le corresponde al honorable Concejo Municipal, que mediante acuerdo firme se acuerde el traslado del presente informe y el respectivo expediente a la Procuraduría General de la Republica. Lo anterior, con el fin de que la Procuraduría General de la República, analice el informe rendido y los procedimientos llevados a cabo por esta- Municipalidad, con lo cual brindará el dictamen que corresponda sobre la Nulidad Evidente y Manifiesta del acto del nombramiento interino del señor xxx, acción de personal N° A 0074614, del 5 de febrero de 2021, plaza de Chofer OE1, Operador de Equipo 1”.

Además, es importante mencionar que de una revisión del contenido de los cd's aportados junto con el expediente administrativo, se determina que uno de ellos se encuentra en blanco, otro corresponde a la grabación de la audiencia oral y privada, celebrada el 20 de julio del 2022, y el último incluye documentos varios, sin certificar.

I.- Antecedentes:

De previo a entrar al análisis que requiere la presente gestión, es menester realizar un recuento de los antecedentes más relevantes del caso que se desprenden del expediente administrativo que nos fuera remitido junto con el oficio SGC-MEM-010-2023 del 05 de enero del 2023, conforme se detalla a continuación:

PRIMERO: En fecha 07 de julio del 2021, mediante oficio FMLN-170-2021, la Fracción del Partido Liberación Nacional del Concejo Municipal de Cartago, específicamente el Lic. Alfonso Víquez Sánchez y la Msc. Beleida Madriz, realizan una serie de cuestionamientos al Lic. Mario Redondo Poveda, quien en esa fecha fungía como Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, referentes al cese que se había realizado de algunos funcionarios y al nombramiento de otros. (Ver los folios 10 al 25 del exp. Adm.)

Puntualmente, en relación con el nombramiento del señor xxx se consultó lo siguiente:

“9. ¿Por qué el funcionario xxx fue contratado como Chofer OE1 en el departamento de Transportes del programa Acueductos sin cumplir cabalmente los requisitos que establece el manual de puestos de poseer licencia para conducir tipo B-2?

  1. ¿Gozaba de pensión el señor xxx antes de ser nombrado en la Municipalidad?

  2. ¿Es política de esta administración contratar personas que se encuentren pensionadas?

  3. ¿Fue correcto este nombramiento? ¿Quién es responsable del mismo?

  4. En la eventualidad de que el señor xxx haya sido mal nombrado, ¿cómo procederá la administración? (...)".

    SEGUNDO: Mediante el correo electrónico de fecha 15 de julio del 2021 de las 8:44 horas, la Licda. Ivonne Martínez Vargas remite a la señora Shirley Sánchez Garita, ambas funcionarias de la Municipalidad de Cartago, el Manual Institucional de Clases y el Manual de Cargos de esa municipalidad. (Ver el folio 94 y el CD2 que acompaña el exp. Adm.)

    TERCERO: Por medio del oficio AM-OF-1119-2021 de fecha 20 de julio del 2021(visible a folios 26 al 36 del exp. adm.) el señor Mario Redondo Poveda contestó las interrogantes planteadas por los miembros de la Fracción del Partido Liberación Nacional del Concejo Municipal, a través del oficio FMLN-170-2021. (Ver los folios 10 al 25 del exp. Adm.)

    En lo atinente al caso del señor xxx, se indicó:

    “(...) Sobre pregunta 9:

    El señor xxx desempeña sus funciones con un vehículo institucional que únicamente requiere, para conducirse, la licencia B1, por lo que al considerar las necesidades del departamento que requería esa plaza y considerando el vehículo que utilizaría para trabajar, se procedió a autorizar su nombramiento.

    No omito mencionar que el Sr. xxx, ya se encuentra en proceso de obtener su licencia B2.

    Sobre preguntas 10, 11, 12 y 13:

    El Sr. xxx, renunció a su pensión, previo a su ingreso a la institución. Respecto de las políticas institucionales de contratación, es importante mencionar que se basan en la no exclusión y en amparo a la legalidad.

    Considerando las necesidades del departamento que requería dicho nombramiento, las cuales eran de orden prioritario, así como la disponibilidad de vehículo para el desempeño de las labores necesarias, se consideró pertinente realizar el nombramiento del Sr. xxx, tomando en cuenta también, la amplia experiencia del mismo, en este tipo de funciones.

    En una eventualidad de índole administrativo, se analizaría lo procedente, de acuerdo a la legislación. (...)”

    CUARTO: Mediante el oficio de fecha 22 de noviembre del 2021, el señor Félix Castellón Ruiz, Juez del Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, comunica la existencia del expediente judicial 20-009616-0042-PE, que se sigue en contra de Luis Fernando Gutiérrez Vargas y otros, por el delito de cohecho y otros, en el cual: “se ordenó mediante resolución de las dieciséis horas y treinta y un minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno la medida cautelar la suspensión del cargo en contra de los señores xxx cédula de identidad xxx medidas cautelares impuestas hasta el próximo 19 de mayo de 2022. Por lo que se comunica a su oficina para que se proceda conforme corresponda”. (SIC) (Ver el folio 105 del exp. Adm.)

    QUINTO: La Licda. Jeannette Navarro Jiménez, Directora del Área Administrativa Financiera y el Lic. Ronald Benavides Ramírez, Abogado del Área Legal, con el visto bueno del Lic. Wilberth Quesada Garita, Director Jurídico a.i., en cumplimiento de la asignación realizada por la jefatura de la dirección jurídica, mediante el correo electrónico de fecha 07 de diciembre del 2021 y en atención a los hechos descritos en el oficio FMNL-209-2021, de fecha 01 de diciembre del 2021, emitieron el informe AAF-OF-306-2021 / AI-OF-467-2021, del 15 de diciembre del 2021, referente a los hallazgos detectados en el caso del señor Cordero Mata y sus respectivas recomendaciones, dirigido a la Licda. Silvia Alvarado Martínez, Alcaldesa en ejercicio de la Municipalidad de Cartago. (Ver los folios 7 al 9 exp. adm.)

    En el citado informe se recomendó:

    “... De lo anterior, se puede deducir en grado de probabilidad que el nombramiento interino en el puesto Operador de Equipo 1, realizado al señor xxx, mediante Acción de Personal N° A 0074614, de fecha 5 de febrero de 2021, es un acto nulo evidente y manifiesto, por lo que se requiere que el presente asunto se traslade al Concejo Municipal, para su información y con la recomendación de que se constituya un Órgano Director de Procedimiento, que declare de proceder, la Nulidad Evidente y Manifiesta del nombramiento del señor xxx, Acción de Personal N° A 0074614, de fecha 5 de febrero de 2021 y sus prórrogas.

    Cumplido el debido proceso por parte del Órgano Director, y de proceder, recomiende al Concejo Municipal, acoger declaratoria de Nulidad Evidente y Manifiesta del nombramiento del señor Cordero Mata, el acuerdo que se tome deberá ser trasladado a la Procuraduría General de la República, para lo de su cargo.

    En el evento de que la Procuraduría acoja el criterio del Concejo, se aconseja:

  5. que la Alcaldía Municipal, en atención a lo estipulado en Código Procesal Penal, en su artículo ARTICULO 281 inciso a), que establece: “... Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. ...”. (La negrita y cursiva no corresponden al original), presente la respectiva denuncia ante la Fiscalía de Cartago, ya que el nombramiento del señor xxx, podría configurar en grado de probabilidad, el delito de acción pública contemplado en el Código Penal, articulo 344, que establece: "... Nombramientos ilegales. Artículo 344.-Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. ...”. (La negrita y cursiva no corresponden al original)

  6. deberá la Alcaldía instruir al Departamento Financiero en su condición de superior del Departamento de Recursos Humanos, constituirse en Órgano Director de Procedimiento, para que se determine la existencia de responsabilidad administrativa y laboral de los funcionarios municipales que participaron en la autorizaron del nombramiento del señor xxx. Acción de Personal N° A 0074614, de fecha 5 de febrero de 2021...”.

    SEXTO: Por medio del oficio RH-867-2021 del 17 de diciembre del 2021, la Licda. Ivonne Martínez Vargas, Jefe de Departamento de Recursos Humanos del municipio, brinda respuesta al correo electrónico de fecha 16 de diciembre del 2021, relacionado con la solicitud de información efectuada por la señora Jeannette Navarro Jiménez (correo no consta en el expediente administrativo), en orden a los requisitos de la plaza que ocupaba de manera interina el señor xxx, (ver el folio 37 del...

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