Dictamen nº 059 de 01 de Abril de 2024, de Municipalidad de Golfito

EmisorMunicipalidad de Golfito

1 de abril de 2024

PGR-C-59-2024

Señor

Marvin Urbina Jiménez

Auditor Interno

Municipalidad de Golfito

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MG-AI-097-2024 de 12 de marzo de 2024, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas con los contratos de dedicación exclusiva.

I. SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS.

Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte, con el fin de que esos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la...

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