Dictamen nº 060 de 18 de Marzo de 2022, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

18 de marzo de 2022

PGR-C-060-2022

Señor

Jimmy Cruz Jiménez

Alcalde

Municipalidad de Curridabat

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio no. MC-ALC-939-11-2021 de 4 de noviembre de 2021, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la siguiente pregunta:

“¿Es posible que se proceda a llevar a cabo la desafectación de un terreno (o porción de terreno) con naturaleza de parque para suplir necesidades de una escuela, a pesar de que no se puede cumplir con el precepto de compensación del terreno a desafectar?”

En cumplimiento de lo señalado por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se adjunta el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado.

En ese criterio se concluye que, en caso de procurar cambiar la naturaleza o la afectación de toda o parte del área destinada a parques, debe compensarse con un terreno de iguales o mejores condiciones. Y que, “las desafectaciones, segregaciones y donaciones que se pretendan llevar a cabo, podrían resultar, no sólo ilegales, sino inconstitucionales, si desafectan inmuebles destinados a “Parque” propiedad de la municipalidad, sin que se determine en el proyecto de ley, el inmueble que compense las pérdidas de las áreas, con las mismas condiciones o mejores que las dispuestas para ello en un estado inicial.”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley de Construcciones (no. 833 de 4 de noviembre de 1949) y 40, 43 y 44 de la Ley de Planificación Urbana (no. 4240 de 15 de noviembre de 1968) no existe duda de que los parques son bienes de dominio público, y, como tales, inembargables, imprescriptibles y no enajenables. Por tal razón, ostentan una naturaleza especial que le permite a todos los habitantes del país tener libre acceso a ellos, sin excepción alguna, bajo el entendido que existe la obligación de conservarlos en el mejor estado posible (en ese sentido, véanse nuestros dictámenes C-162-2004 de 27 de mayo del 2004, C-232-2015 de 28 de agosto de 2015 y C-089-2016 del 26 de abril de 2016).

Además de la demanialidad que poseen, se ha reconocido que éstos espacios, al garantizar recreación, descanso y esparcimiento, inciden de manera positiva en la salud física y mental de los pobladores, y, por esa razón, su constitución y conservación tienen estrecha relación con el derecho que poseen los individuos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, amparado en el artículo 50 de la Constitución...

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