Dictamen nº 064 de 04 de Abril de 2018, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

4 de abril de 2018

C-064-2018

Señor

Douglas Elioth Martínez

Auditor Interno

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio MSP-DM-AG-SA-40-259-2018 de 12 de marzo de 2018 en el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de autorizar a funcionarios policiales a realizar funciones de tipo administrativo de reclutamiento y selección de personal policial y mantener el pago de los incentivos salariales policiales durante los periodos en los que desempeñan ese tipo de labores.

La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.

Uno de esos requisitos de admisibilidad de las consultas que se extraen de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos ni se pretenda la revisión de la legalidad de actos administrativos concretos, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y ejercer una función de control de legalidad que no nos corresponde, desconociendo así nuestra competencia consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto que:

“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran

La Administración Pública, se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de una decisión...

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