Dictamen nº 065 de 03 de Abril de 2017, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

03 de abril, 2017

C-065-2017

Señor

Fernando José Rivera Solano

Auditor Interno

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. AI-373-2016 de 15 de noviembre de 2016, mediante el cual consulta el criterio de la Procuraduría General sobre la posibilidad de que esa Auditoría tenga acceso a la información sobre bienes exonerados al amparo de la Ley 6990. Relata Ud. que se solicitó información a la Dirección de Incentivos Fiscales del Ministerio de Hacienda que, en oficio DIF-111-2016 (24/10/2016), habría manifestado que esa Auditoría no es competente para tener acceso a la documentación y registros del Ministerio de Hacienda, por lo que el acceso a información confidencial de carácter tributario no puede serle otorgado. Agregó el Ministerio que el Instituto Costarricense de Turismo tiene participación en el otorgamiento de incentivos turísticos, por lo que tiene acceso a la información de esos procesos vía Sistema. Ante lo que consulta:

“si a la Auditoría Interna del ICT que le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, como órgano fiscalizador de la Institución (ICT), y que le corresponde recomendar los beneficios e incentivos otorgados al amparo de la Ley 6990, dispone de competencia para acceder a la información solicitada al Ministerio de Hacienda en los términos del oficio AI-351-2016, para poder desarrollar eficientemente su labor de fiscalización y cumplimiento del Plan Anual de Trabajo”

Para efectos de la consulta, ha remitido Ud. copia de los oficios AI-312-2016 de 20 de septiembre de 2016 dirigido por Ud. al Director General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y oficio N. AI-351-2016 de 21 de octubre de 2016, dirigido al Director de Incentivos Fiscales del Ministerio de Hacienda. En ambos oficios refiere Ud. que está realizando un estudio de bienes exonerados al amparo de la Ley N. 6990 en el período de 1° de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016. En el último oficio solicita datos como nombre o razón social e identificación del beneficio, nombre, número de contrato del Proyecto, número de línea, cantidad, descripción del bien, valor en dólares, la recomendación del Instituto Costarricense de Turismo y la recomendación del “ente de exenciones”. Respecto de este último, solicita usuario y código de liberación. En igual forma respecto de la solicitud de exención de impuestos locales, solicita los datos del beneficiario, del Proyecto, del proveedor (identificación y nombre o razón social), número y fecha de factura, cantidad, valor en colones sin impuestos, así como las recomendaciones del Instituto Costarricense de Turismo y del “ente de exenciones”, con indicación del monto por exonerar.

La consulta tiene como objeto determinar si la Auditoría Interna del ICT es competente para accede a información contenida en una base de datos del Ministerio de Hacienda. La facultad las auditorías internas de acceder a la información y solicitar está referida a su competencia institucional. Por lo que debe estarse a la competencia propia del organismo que audita. Máxime si la información que solicita está amparada constitucional o legalmente. En el regimen de incentivos turísticos, la fiscalización de los bienes exonerados y su destino corresponde al Ministerio de Hacienda, el cual no forma parte de la competencia institucional de la Auditoría consultante.

A-. UN LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA COMPETENCIA INSTITUCIONAL

El consultante considera que, con base en la Ley General de Control Interno, está facultado para solicitar información que consta en los archivos de la Dirección de Incentivos Fiscales del Ministerio de Hacienda, información que –aduce- requiere un estudio que realiza sobre bienes exonerados al amparo de la Ley 6990.

Esa facultad derivaría de lo dispuesto en el numeral 33 de la referida Ley, que dispone:

“Artículo 33.-Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:

Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico applicable”.

La función de control interno requiere del acceso a la información relacionada con la competencia del órgano de control. El principio de publicidad que debe irradiar toda la Administración Pública adquiere una relevancia especial en tratándose de la función de control. Acceso que es necesario para conocer, fiscalizar y evaluar la gestión administrativa. Es por ello que en orden al cumplimiento de la función de la auditoría se plantea, precisamente, el del acceso a la información relacionada con la organización y sus competencias. Sin acceso a la información se impide a la auditoría formarse un criterio objetivo e imparcial sobre las actividades delcitado organismo. Consecuentemente, se afecta su independencia de criterio y la objetividad e imparcialidad. De ahí que entre las garantías que los distintos ordenamientos establecen en orden a la función de auditoría está el deber de la Administración activa de suministrar esa información. Un deber que se impone a los distintos niveles jerárquicos y que obliga particularmente al jerarca de la organización a establecer mecanismos que resguarden el principio de acceso a la información (así, OJ-178-2005 de 10 de noviembre de 2005).

Elemento fundamental para el ejercicio de estas potestades es el concepto de competencia institucional. En efecto, el auditor interno puede tener libre acceso a todos los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional; asimismo, puede solicitar información a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. Notamos que más allá de esa competencia institucional, el legislador no ha garantizado el libre acceso ni tampoco ha habilitado para solicitar la información que considere necesaria. De allí que el concepto competencia institucional es fundamental para determiner si un auditor puede solicitar información y esta le debe ser suministrada.

Pues bien, tal como se ha indicado en otros pronunciamientos, la amplia competencia que se le otorga a la auditoria interna está en relación con la organización en que se desempeña. Lo que comprende no solo los órganos externos e internos de esta, los órganos desconcentrados si los hubiere, en su caso, las empresas en que participa sino también sujetos privados en tanto administren, custodien fondos públicos de esa organización. Escapan a la “competencia institucional” de una auditoria los asuntos que son propios...

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