Dictamen nº 066 de 08 de Abril de 2015, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-066-2015

08 de abril de 2015

Máster

Mayra Díaz Méndez

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimada Señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio GG-0981-05-2014 de fecha 30 de mayo de 2014, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, planteamos formal solicitud de criterio ante ese órgano superior consultivo en relación con el pago de las vacaciones, en ese sentido ya la Procuraduría se había pronunciado el oficio C-290-2012, no obstante, se ha considerado que se está omitiendo en el análisis una norma específica que posee el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS y que constituye un derecho subjetivo que poseen las personas trabajadoras de ésta Institución, que en lo conducente señala:

"Artículo 75: Previo disfrute de las vacaciones el superior jerárquico del servidor deberá hacer llegar a Recursos Humanos la boleta correspondiente, con no menos de tres días hábiles ....

Como regla general, la remuneración de las vacaciones cuando estas sean disfrutadas será de acuerdo con el salario vigente a la fecha en que el servidor disfruta del descanso anual." (lo resaltado en negrita y subrayado no consta en el original).

En razón de lo expuesto, la interrogante que surge es si ¿se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento Autónomo de Servicios o si se mantiene lo dispuesto en el criterio C-290-2012?”.

Se adjunta a la consulta planteada, el criterio legal AJ-1107-10-2013 del 02 de octubre del año 2013, elaborado por la Asesoría Jurídica del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en el cual se concluyó que:

“[...] Por lo anterior, el criterio de la Asesoría Jurídica no se altera en su fundamentación, puesto que el IMAS es una entidad autónoma que de forma especial cuenta con una regulación más beneficiosa, la que no necesariamente tienen otras entidades; entonces, manteniendo la fundamentación expresada en el oficio AJ-891-8-2011, esta Asesoría Jurídica varia la conclusión en el sentido que la Ley permite que el Reglamento -al tener una mejor condición para el trabajador-, sea el cuerpo normativo que debe aplicarse en el IMAS.”

ANTECEDENTES: EL DICTAMEN C-290-2012.

Antes de discutir los aspectos objeto de esta consulta, conviene recordar los antecedentes relacionados con el dictamen C-290-2012 del 3 de diciembre de 2012. En esa ocasión, la Gerencia General del IMAS requirió de esta Procuraduría, lo siguiente:

“Con fundamento en el artículo N°157 del Código de Trabajo, ¿Es posible entender que para el cálculo por concepto de vacaciones que le corresponde a los funcionarios del IMAS, deben reconocerse las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el trabajador durante las últimas 50 semanas, por lo que, como consecuencia podría significar que al funcionario (a) que disfrute en tiempo de sus vacaciones, se le deba cancelar adicionalmente al salario, un monto adicional en razón de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en las últimas cincuenta semanas?”

Junto con la solicitud de consulta se adjunto el criterio del Asesor Jurídico del Instituto Mixto de Ayuda Social, emitido por oficio AJ-C-0891-08-2011. Cabe advertir desde ya que el criterio jurídico aportado no indica que exista un Reglamento Autónomo de Servicios, ni tampoco considera la norma para efectos de analizar la situación planteada, llegando ese criterio a la misma conclusión que arribó este Órgano Asesor.

Al respecto, el dictamen C-290-2012, luego de un análisis de la figura de las vacaciones, y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 157 del Código de Trabajo y 31 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, así como la jurisprudencia atinente a la materia, concluyó que el cálculo del salario devengado por el trabajador al disfrutar sus vacaciones, deberá hacerse de conformidad con lo que dispone el artículo 157 del Código de Trabajo, es decir, con un promedio de los salarios devengados durante las últimas cincuenta semanas, promedio que incluye las remuneraciones ordinarias y extraordinarias.

SOBRE EL FONDO.

El criterio de Asesoría Jurídica vertido que acompaña la consulta, señala que según el principio de in dubio pro operario y la regulación más beneficiosa, a los trabajadores del IMAS le es de aplicación el numeral 75 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Institución y no lo dispuesto en el artículo 157 del Código de Trabajo

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, en repetidas ocasiones, que el Derecho Laboral está caracterizado por una serie de principios propios que marcan o establecen su particularidad respecto de otras ramas del Derecho, así:

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