Dictamen nº 068 de 03 de Abril de 2017, de Patronato Nacional de Rehabilitación

EmisorPatronato Nacional de Rehabilitación

C-068-2017

03 de abril de 2017

Licenciada

Alicia Hernández Rodríguez

Vicepresidente de la Junta Directiva

Patronato Nacional de Rehabilitación

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio Nº JDP-165-16, de fecha 10 de octubre de 2016 –recibido el día 25 de ese mismo mes y año-, del señor Alexander Cascante Alfaro, entonces Presidente de la Junta Directiva, por medio del cual se solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a la posibilidad de que la Junta Directiva acuerde la suspensión –no sabemos si provisional o definitiva- del pago de la compensación económica por el no ejercicio privado de profesiones liberales con base en la Ley No. 8422, acordado por la Administración superior del Patronato Nacional de Rehabilitación del período 2002-2006, a favor de un Médico General y del Administrador institucional.

Si bien, la presente consulta no se acompaña de la opinión de la Asesoría Jurídica respectiva, por resultar el asunto planteado diáfano y en razón del tiempo trascurrido desde su presentación, estimamos que lo prudente es darle sin trámite su debida respuesta.

I.- Consideraciones previas sobre el objeto de la consulta y el alcance de nuestro dictamen.

El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor.

Ahora bien, analizado con detenimiento el objeto de su gestión podemos afirmar que en el presente caso al menos una razón nos impide, en principio, ejercer nuestra función consultiva vinculante respecto de la pregunta formulada en su consulta: Pues si bien en apariencia la consulta ha sido planteada en términos generales y abstractos por la Administración consultante, no podemos desconocer, por su indirecta alusión, la existencia de un caso particular pendiente de resolución en sede administrativa (caso de la señora Olga Marta Corrales Sánchez, resuelto mediante dictamen C-233-2009 de 26 de agosto de 2009).

Conforme a nuestra jurisprudencia administrativa hemos reiterado que no son consultables asuntos concretos sobre los cuales se encuentre pendiente una decisión por parte de la Administración activa. (véanse entre otros muchos, los dictámenes C-194-94 de 15 de diciembre de 1994, C-188-2002 de 23 de julio de 2002, C-147-94 de 26 de mayo de 2003, OJ-085-2003 de 6 de junio de 2003, C-317-2004 de 2 de noviembre de 2004, C-307-2009 de 2 de noviembre de 2009 y C-177-2010 de 17 de agosto de 2010), pues en razón de los efectos vinculantes de nuestros dictámenes, admitir lo contrario en este caso implicaría que la administración activa quedaría vinculada por nuestro pronunciamiento y, consecuentemente, la decisión final sobre la materia en consulta no estaría exclusivamente residenciada en él, sino, en buena parte, en este órgano superior consultivo.

No obstante, aun cuando la presente gestión pudiera resultar, en principio, por ello inadmisible, una vez revisada nuestra doctrina y precedentes administrativos atinentes tanto a la cesación de la eficacia de los actos administrativos, como a la caducidad de la potestad revisora oficiosa y excepcional de anulación administrativa de actos declaratorios de derechos (art. 173 LGAP), lo cierto es que estimamos que podemos hacer importantes aportaciones jurídico doctrinales sobre las materias en consulta, sin que pueda entenderse, en ningún momento, que estamos resolviendo los casos concretos aludidos.

Por consiguiente, considerando que la consulta ha sido planteada en términos generales y abstractos por la Administración consultante y tomando en cuenta el indudable interés de su promotor en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer las dudas que formula, en un afán de colaboración institucional y actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de la Administración Pública, nos permitimos rendir el siguiente dictamen, cuyo carácter vinculante deriva de la mera constatación objetiva de normas y demás fuentes normativas no escritas –como la jurisprudencia judicial y constitucional- que resultan aplicables en la materia y de las interpretaciones que de ellas se haya dado y que pasamos seguidamente a recoger.

Y siendo que el efecto primordial de nuestro pronunciamiento será, en razón de nuestra labor consultiva: orientar, precisar y uniformar los criterios de interpretación, integración y delimitación del ordenamiento jurídico, en cuanto al alcance de diversas normas que lo integran, y con ello, se facilita la toma de decisiones de los entes y órganos que integran la administración activa, insistimos una vez más en que le corresponderá a ésta última aplicar lo aquí interpretado a cada caso en concreto con el objeto de encontrarle una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico.

II.- Doctrina administrativa sobre los temas atinentes a la consulta.

A.- El régimen de prohibición y de compensación económica por el no ejercicio privado de profesiones liberales (arts. 14 y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública – Nº 8422 de...

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