Dictamen nº 072 de 18 de Abril de 2018, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

18 de abril del 2018

C-072-2018

Licenciada

Guisella Zuñiga Hernández

Coordinadora del Consejo Municipal y Secretaria

Municipalidad de Cartago

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General, me es grato referirme a su Oficio N° SGC-MEM-175-17 de fecha 20 de febrero del 2017, según el cual requiere criterio jurídico respecto a las siguientes interrogantes:

Puede un Concejo Municipal aplicar en el proceso de evaluación y calificación de servicios del secretario del Concejo, los formularios dispuestos para esos mismos fines que se diseñan para el sector administrativo y que dependen del alcalde?

Como califica un Concejo Municipal de un nuevo período constitucional, a ese funcionario (secretario del concejo), si parte del proceso de calificación y evaluación implica un período importante en el que el Concejo Municipal era ocupado por otros miembros de otro período constitucional?

Puede un Concejo Municipal suspender o dilatar el proceso de calificación de servicios de la secretaría del concejo, en caso que considere que requiere de un reglamento específico para esos efectos y de los formularios correspondientes, sin afectar el salario de esos funcionarios en la medida que la evaluación y calificación de servicios se traduce en la posibilidad de un incremento salarial?

De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado en razón del alto volumen de trabajo que maneja esta Procuraduría.

Se acompaña criterio jurídico emitido por el MSc. Wilberth Quesada Garita, Encargado de la Unidad Resolutora.

LOS FORMULARIOS DISEÑADOS PARA LA EVALUACION Y CALIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES SON APLICABLES TAMBIEN PARA EL SECRETARIO DEL CONCEJO

La primer interrogante versa sobre los mecanismos diseñados para evaluar y calificar al Secretario del Concejo. Específicamente se consulta si se pueden utilizar los mismos formularios que se aplican en el sector administrativo por parte del Alcalde.

Cada Concejo Municipal dispone de un secretario cuyo nombramiento y remoción le está legalmente atribuído a este órgano deliberativo, así lo dispone el ordinal 53 del Código Municipal.

Este funcionario tiene como competencia esencial asistir a las sesiones del Consejo, levantar las actas de dichas reuniones, transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Consejo, extender las certificaciones solicitadas a la Municipalidad, y además cualquier otra función que le encarguen las leyes, los reglamentos internos y el Consejo Municipal.

Como se ha reiterado en números pronunciamientos de este órgano Superior Consultivo, el Secretario, al igual que el Contador y Auditor, solo dependen del Concejo en cuanto a nombramiento, remoción y en general, en orden a la potestad disciplinaria. De modo tal que, el Secretario está sujeto a las directrices administrativas, instrucciones, circulares y cualquier procedimiento diseñado que regule la prestación de servicio a lo interno de la corporación municipal.

Como parte integral de esa relación de servicio, se encuentra la aplicación de los instrumentos e insumos idóneos que permiten al superior jerárquico evaluar y calificar a los funcionarios administrativos, del cual forma parte obviamente el Secretario del Concejo.

En ese sentido, es obvio que los manuales e instrumentos diseñados para evaluar y calificar a los funcionarios administrativos son de aplicación también para el Secretario del Consejo, dado que lo que lo diferencia del...

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