Dictamen nº 076 de 19 de Abril de 2018, de Municipalidad de Nicoya

EmisorMunicipalidad de Nicoya

19 de abril de 2018

C-076-2018

Señora

Geidy Mena Sancho

Secretaria del Concejo

Municipalidad de Nicoya

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta al oficio No. SCMN-7728-2018 de 13 de febrero de 2018, en el cual se transcribe un acuerdo del Concejo Municipal requiriendo nuestro criterio sobre “la potestad del Concejo Municipal para suspender el goce de salario a un alcalde suspendido judicialmente por medidas cautelares.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).

Sobre el tercer requisito, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra función consultiva. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27 de enero de 1998, OJ-017-2002 de 1° de marzo de 2002, C-021-2006 de 20...

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