Dictamen nº 078 de 18 de Abril de 2016, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

C-078-2016

18 de abril de 2016

Señora

Eilyn Ramírez Porras

Secretaria a.i.

Concejo Municipal de San Rafael de Heredia

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio SCM-096-2016 de 8 de abril de 2016, donde transcribe el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión ordinaria 487-2016 de 28 de marzo de 2016, que dispuso:

“PRIMERO: Avalar el proyecto de moción presentado por el Órgano Director en el caso de la señora Amable Corrales Valverde.

SEGUNDO: Sea remitido el expediente a la Procuraduría General de la República, para que sea esta la que defina si quien procedió mal fue la persona o la municipalidad”.

El proyecto de moción con copias simples y sin firma, refiere a un procedimiento administrativo para determinar si procede la anulación de eventuales permisos constructivos con vicios de nulidad evidente y manifiesta, si hay obras no autorizadas y sus consecuencias, y en el que se propone al Concejo enviar el expediente instruido a este Despacho para el dictamen previo del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. Y, se adjuntó copia certificada del expediente administrativo rotulado “Caso Amable Corrales Valverde” con 549 folios.

Sin embargo, lo acordado por el Concejo, respecto a esta Procuraduría, se circunscribe a que se “defina si quien procedió mal fue la persona o la municipalidad” (expediente administrativo, folios 514-515), lo cual no tiene cabida para los efectos del dictamen previsto por el numeral 173 de la Ley 6227, ni tampoco es dable evacuar la consulta conforme a los artículos 1, 2 y 4 de nuestra Ley Orgánica, por tratarse de un caso concreto, cuya decisión corresponde al Municipio en su condición de Administración activa, pues no estamos facultados para revisar en la vía consultiva la legalidad de las actuaciones de la Administración, competencia reservada a los Tribunales de Justicia, que determinan en sentencia la validez o invalidez del acto administrativo de interés (Ley 6815, artículo 5; Ley 8508, artículos 2 inciso e), 10 inciso a), 12 incisos 1) y 3) y 36; dictámenes C-119-2008, C-450-2008, C-084-2010, C-158-2011, C-116-2015).

A manera de colaboración, hacemos las siguientes observaciones generales.

Es potestad del Gobierno Local planificar el desarrollo urbano, establecer el uso del suelo y autorizar las construcciones que se realicen en su territorio como control preventivo para comprobar la conformidad de la solicitud de autorización con las regulaciones de ordenamiento urbano, pues el derecho a edificar solamente puede realizarse en la forma y modo que dispongan los planes reguladores, la Ley y el Reglamento de Construcciones (Ley de Construcciones, artículo 74; Ley de Planificación Urbana, numeral 55 y siguientes; dictámenes C-279-2007, C-020-2009 y C-067-2014).

El permiso ha de ajustarse al ordenamiento urbanístico respectivo, e implica el control previo con el acto de habilitación y luego, la fiscalización del desarrollo de la actividad acorde a la licencia concedida y las regulaciones ambientales concomitantes (Tribunal Contencioso...

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