Dictamen nº 087 de 27 de Abril de 2023, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

27 de abril de 2023

PGR-C-087-2023

Señor

Henry Amador Zúñiga

Funcionario

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su correo electrónico del 25 de abril de 2023, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

“Que (sic) se entiende y de acuerdo al articulo (sic) 30.5 dentro del siguiente párrafo:

“Los plazos por días se entiende que han de ser hábiles. Los plazos por años o meses se contarán según el calendario, sea, de fecha a fecha.”

(...) Y la pregunta es : Estos tiempos no deben de incluir días feriados ni fines de semana., por lo que la fecha que inicia enderecho a surtir efecto para los administrados seria (sic) otra y no la fecha 11/01/2024.”

I.SOBRE LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA

De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Al respecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas en esta misma Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas con precisión y claridad sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite; b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados; y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución.

Propiamente sobre el segundo requisito de admisibilidad señalado –por ser de interés para este caso concreto–, debemos señalar que, el requisito de acompañar la opinión de la asesoría legal institucional está expresamente consignado en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, el cual dispone:

“...

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