Dictamen nº 099 de 23 de Abril de 2015, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

23 de abril de 2015

C-099-2015

Doctora

María del Rocío Sáenz Madrigal

Presidenta Ejecutiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 8764-7-15 del 23 de febrero de 2015, por medio del cual nos comunicó el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 7, de su sesión n.° 8764, celebrada el 17 de febrero de 2015. Mediante ese acuerdo se decidió plantear una consulta a esta Procuraduría relacionada con la posibilidad de establecer, por vía reglamentaria, que el nombramiento en ciertos cargos en esa institución sea a plazo fijo.

Alcances de la consulta y criterio legal

Concretamente, se nos consulta si “¿Puede la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de disposición reglamentaria emitida por su Junta Directiva, con fundamento en la autonomía de gobierno y administración dispuesta en el artículo 73 de la Constitución Política, establecer que el nombramiento de un director (a) o subdirector (a) de un hospital o unidad asistencial sea a plazo fijo; o si dictar una norma reglamentaria en tales condiciones, sin que exista una Ley que defina la determinación de que dichos nombramientos sean a plazo fijo, implicaría una infracción o roce al beneficio de estabilidad en el cargo que consagra el artículo 192 de la Constitución Política”.

Adjunto a la consulta se nos remitió copia del oficio DJ-0498-2015, del 4 de febrero de 2015, emitido por la Dirección Jurídica de la institución, donde se analizó el punto en consulta. Según dicho estudio, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política establecen el principio según el cual, los funcionarios públicos deben gozar de estabilidad y continuidad en el puesto, salvo que por disposición constitucional o legal expresa se excepcione esa regla. Agrega que las plazas de director y de subdirector de un hospital son plazas regulares de la Administración, por lo que están afectas al principio de estabilidad y continuidad regulado en el artículo 192 de la Constitución Política. Sostiene que de la revisión de las normas que regulan esos puestos, así como de las regulaciones legales que establecen la forma en que deben realizarse los nombramientos, se observa que no existen disposiciones de rango legal que permitan un nombramiento a plazo fijo en esos cargos. Manifiesta que ante esa situación, no es jurídicamente posible hacer nombramientos a plazo determinado en los puestos a los que se refiere la consulta, ni existe fundamento para que la Administración emita una norma reglamentaria en ese sentido.

Sobre el principio de estabilidad y la figura del nombramiento a plazo fijo en el sector público

De la lectura del artículo 192 de la Constitución Política resulta claro que en materia de empleo público la regla que debe regir es la de la estabilidad en el puesto. No obstante, el propio artículo 192 citado abre la posibilidad de que el legislador introduzca excepciones a esa regla:

Artículo 192.- Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos”.

Precisamente, una de las excepciones que puede establecerse por vía legal es la que permite que el nombramiento de ciertos funcionarios públicos se realice a plazo fijo. Es claro que un nombramiento a plazo fijo constituye una excepción al principio de estabilidad, porque limita la permanencia en el puesto de la persona designada para ocuparlo.

Con respecto al tema, la Sala Constitucional ha subrayado, por una parte, la excepcionalidad de someter...

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