Dictamen nº 102 de 12 de Mayo de 2022, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

12 de mayo de 2022

PGR-C-102-2022

Señora

Anna Katharinna Müler Castro

Ministra

Ministerio de Educación Pública

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora procuradora general adjunta de la república, doy respuesta a su oficio no. DM-1561-12-2021 de 17 de diciembre de 2021, presentado en la Procuraduría el 3 de enero del año en curso, mediante el cual, se requirió nuestro criterio sobre lo siguiente:

“¿Cuál es el alcance del Reglamento de Construcciones y el Manual de Disposiciones Técnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica respecto a su aplicación en la infraestructura existente al momento en que se emitió la normativa?”

En virtud de lo señalado por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se adjuntó el criterio de la asesoría legal, en el cual se interpretó que “el objeto de la consulta va más bien enfocado en realizar una valoración de la aplicación de los Decretos Ejecutivos No. 41103-MEP “Reglamento de Requerimientos de Diseño Arquitectónico sobre Edificios para la Educación Pública y Privada en Costa Rica” y el No. 40529-MEP “Reglamento de Matrícula y de Traslados de los Estudiantes”, los cuales contienen la regulación referente a la capacidad locativa de las aulas de clases y en estas se encuentra discrepancia sobre las medidas que se indican, específicamente para los grados de I, II, III ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, estableciéndose en la primera norma una medida de 1,90 metros cuadrados por alumno como mínimo, mientras que la segunda señala una medida de 1,50 metros cuadrados por alumno, de conformidad con la resolución que establece las regulaciones de los sobresueldos ampliación de jornada laboral, doble jornada y triple jornada vigente y sus respectivas Normas Complementarias Vigentes.”

En consecuencia, en el criterio legal emite sus conclusiones con respecto a ese objeto, que fue delimitado por la asesoría jurídica.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de...

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