Dictamen nº 116 de 01 de Junio de 2017, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-116-2017

01 de junio del 2017

Señor

Juan Carlos Corrales Salas

Gerente General

Banco Nacional

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio GG-169-16 de 10 de mayo del 2016, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico referente al artículo 44 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural, en cuanto la norma establece un derecho de prioridad en favor del INDER para adquirir bienes de naturaleza rural para el desarrollo rural y el fomento agrícola de los inmuebles adjudicados en remates por los Bancos. En concreto solicita criterio sobre cuáles son los rubros que el INDER debe pagar a un Banco por la compra de una propiedad en estas condiciones.

Se adjunta a la consulta el criterio legal D.J/815-2016 del 18 de abril del 2016, por medio del cual la Dirección Jurídica del Banco Nacional llega a las siguientes conclusiones:

“1- Por valor de la deuda deberán entenderse comprendidos el principal, interés, gastos y costas (honorarios de Abogados y gastos del proceso). Por ello, esta Dirección no comparte el criterio del INDER, referente a los rubros que se deben contemplar en el precio de un bien, en cumplimiento de le Ley 9036.

Dentro de los gastos indicados en el punto anterior, debe contemplarse los rubros de gastos administrativos y de seguro, toda vez que deben formar parte del concepto de “valor de la deuda” según lo expuesto en el presente Dictamen.”

Así mismo, mediante el oficio PE-1353-2016 del 25 de octubre del 2016, el señor Presidente Ejecutivo del INDER, nos hizo llegar el criterio legal DAJ-202-2016 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto en el cual se concluyó:

“De acuerdo, con todo lo señalado, normas citadas y jurisprudencia invocada, es el criterio de la Dirección Jurídica del INDER, que al establecer el artículo 44 de la Ley No 9036, el precepto “el precio de venta para el instituto estará determinado por el valor de la deuda respectiva más las costas”, el concepto de “valor de la deuda”, se refiere al monto de capital prestado por el banco, más los respectivos intereses que se generen, lo que se traduce en los interés que se hayan liquidado por parte de la entidad bancaria y han sido otorgados por parte del Juez competente en resolución fundada, que debe constar en el expediente judicial respetivo.”

SOBRE EL FONDO

La presente consulta tiene como objeto determinar los...

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