Dictamen nº 120 de 12 de Junio de 2023, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

12 de junio de 2023

PGR-C-120-2023

Señora

Sucy Wing Ching

Presidenta Ejecutiva

Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. PEL-0832-2023 de 2 de junio de 2023, mediante el cual indica que ha realizado un análisis de los estados financieros de la institución, determinando que período a período se ha visto reflejada en dichos estados una cartera de cuentas por cobrar.

Expone una serie de gestiones relacionadas con esas cuentas pendientes e indica que la Unidad de Asesoría Jurídica señaló que “debe realizar un análisis íntegro y detallado de cada uno de los expedientes, a efecto de determinar que se encuentre la información requerida que por ley para ejercer una acción legal cobratoria” y que observaron lo siguiente:

“1) Se trata de trámites pendientes de gestión de cobro de vieja data; a manera de ejemplo expedientes administrativos que contemplan pagares de los años 1999 (Véase en ese sentido el caso de White James Kathe), 2002 (Véase en ese sentido el caso de Johana Martinez Sanchez): 2007, 2008 entre otros.

2) Expedientes administrativos incompletos, en el tanto que contemplan inclusive solo un folio, el correspondiente al documento denominado Reporte de movimientos de operaciones de cobro (Véase en ese sentido el caso de Fernández Ugalde Yalitza, Murillo Rodriguez Andrea, Martinez Robell Ramírez, Muir Gibbs Delmark).

3) Dicho documento denominado Reporte de movimientos de operaciones de cobro, resulta poco comprensible a criterio de esta Unidad de Asesoría Jurídica. En el tanto, lo requerido es un estado de cuenta del cual se desprenda con claridad monto inicial adeudado, fecha límite de pagos, fecha de pagos, generación de intereses moratorios (de ser procedente).

4) Expedientes administrativos incompletos, en el tanto contemplan un oficio de comunicación formal con un monto distinto al que se observa en el pagaré; no obstante, no se observa estado de cuenta en el que se refleje la razón de la diferencia supracitada (Véase en ese sentido el caso de White James Kathe, Johana Martinez Sanchez, Bonilla Vargas Yency, Brenes Gonzalez Andrea).

5) Expedientes administrativos sin pagaré o documento que acredite la deuda (Véase en ese sentido el caso de Westney Palmer Bayron, Wilson Salazar Gillberto).

6) No se observa liquidación de intereses legales generados por dichas deudas.

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