Dictamen nº 120 de 31 de Mayo de 2018, de Editorial Costa Rica

EmisorEditorial Costa Rica

31 de mayo del 2018.

C-120-2018

Licenciada

Marta Eugenia Solano Zapata, MAFF

Auditora interna

Editorial Costa Rica

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su Oficio ECR AU N. 45-2017de fecha 22 de setiembre del 2017, mediante el cual requiere criterio jurídico a este Despacho en torno a las siguientes interrogantes:

“...es factible que una empresa pública estatal:

a.- Pueda convertirse en una distribuidora de libros de una editorial privada extranjera en forma directa, al no estar esta actividad expresamente autorizada por ley?

b.- Establezca negociaciones internacionales (coedición, venta de derechos y distribución de libros) de forma bilateral al margen de lo que establece la normativa nacional?

Como punto de partida, conviene precisar la naturaleza jurídica de la Editorial Costa Rica en orden a determinar las funciones que está autorizada a realizar y cuáles le estarían vedadas.

LA EDITORIAL COSTA RICA ES UNA EMPRESA ESTATAL

La naturaleza jurídica de la Editorial Costa Rica ha sido objeto de mucho estudio por parte de este órgano asesor, máxime que su ley de creación N. 2366 de 10 de junio de 1959 no la define con exactitud. Solamente se indica que es un organismo del Estado (artículo 1).

En el dictamen 052-2002 se realizó un profundo análisis para determinar su naturaleza jurídica. Diversos elementos fueron analizados con el fin de desentrañar su naturaleza. Entre ellos, se indicó que su origen es estatal, su patrimonio es financiado principalmente por las transferencias que el Estado le asigna y por el producto de la venta de los libros editados. Su finalidad es propiciar la cultura del país a través de la edición de obras literarias, artísticas y científicas de costarricenses y extranjeros en casos de mérito especial, fin que evidentemente es fundamental para el Estado de conformidad con lo que disponen los ordinales 83, 89, 121, inciso 19 de la Carta Magna. Aunque su ley de creación no le otorga personalidad jurídica a la Editorial, esta se desprende del conjunto de regulaciones que emite. La organización de la Editorial corresponde a la de una persona jurídica autónoma, con patrimonio propio, y presupuesto sujeto a controles del Estado. Su representante legal es el Gerente con facultades de Apoderado General (artículo 20 de la ley).

En ese dictamen se indicó que, además de los elementos ya mencionados, la actividad material que desarrolla la Editorial la define como una empresa pública. Las empresas públicas pueden estar organizadas como instituciones autónomas o bien pueden estar conformadas como sociedades regidas por el derecho comercial, como por ejemplo, Correos de Costa Rica, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, etc.

La organización imperante en la Editorial no reviste el carácter de una organización propiamente típica, como en las entidades autónomas o semiautónomas, que se conforman de una Junta Directiva o Asamblea de Accionistas. En el caso de la Editorial, junto al Consejo Directivo, tenemos la Asamblea de Autores, el Gerente, y el personal especializado.

De conformidad con lo anterior, la Asamblea de Autores es el máximo jerarca de la Editorial que nombra y remueve a los miembros del Consejo Directivo y conoce el informe anual de labores. Será también a quien le corresponderá...

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