Dictamen nº 132 de 06 de Julio de 2023, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

6 de julio de 2023

PGR-C-132-2023

Señora

Angela Ileana Aguilar Vargas

Alcaldesa Municipal de Heredia

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, Iván Vincenti Rojas, me refiero a su oficio AMH-0042-2023 del 11 de enero de 2023, mediante el cual solicita que nos refiramos a la siguiente interrogante:

¿Si las comisiones auxiliares o de trabajo de coordinación, ya sea a nivel interno o interinstitucional, nombradas por el titular de la Alcaldía u otras dependencias, deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública; ¿es decir, las disposiciones implementadas mediante Ley N° 10053?

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica, se acompaña la presente consulta del criterio jurídico emitido por el abogado municipal de la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de la Municipalidad de Heredia.

SOBRE LOS ALCANCES DE LA REFORMA OPERADA A LOS ARTÍCULOS 50 Y 56 DE LA LGAP

Debemos señalar que esta Procuraduría, en el dictamen PGR-C-207-2022 del 28 de setiembre 2022, analizó de manera exhaustiva la génesis de la reforma legal operada sobre los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública y cuyos alcances se consulta en esta oportunidad. Reforma, que fue introducida mediante el artículo 2 de la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la Administración Pública, N.° 10053 del 25 de octubre de 2021.

El texto vigente de la normativa en cuestión establece:

“Artículo 50- Los órganos colegiados nombrarán un secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas.

  2. Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.

  3. Las demás que le asignen la ley c) los reglamentos.”)”

“Artículo 56-

1) Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.

2) De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

3) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.

4) Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente.”)”

La intención del legislador al introducir dicha redacción en las normas indicadas, era obligar a los órganos colegiados a respaldar todas sus sesiones en audio y video y, además, levantar un acta con la transcripción literal de todas las intervenciones realizadas. Para ello, la reforma otorgó un plazo de un año en el transitorio de la ley, para que los distintos órganos colegiados pudieran adquirir las herramientas tecnológicas necesarias para ese fin.

Si se analizan las actas legislativas de la Ley N.°10053, el origen de la reforma nace de una investigación legislativa tramitada bajo el número de expediente 20.949, denominada: “Investigación para analizar el problema de las finanzas públicas que generó un hueco fiscal de aproximadamente 900 mil millones de colones, así como la utilización de 182 mil millones por el gobierno, sin tener contenido presupuestario ni autorización legislativa.” Bajo el marco de esa investigación, la Asamblea Legislativa emitió el oficio AL-DSDI-OFI-0064-2019 del 21 de mayo de 2019, requiriendo a la Contraloría General de la República “Colaborar con la Asamblea Legislativa y la Procuraduría General de la República en la identificación de los vacíos...

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