Dictamen nº 138 de 14 de Junio de 2018, de Municipalidad de Santo Domingo

EmisorMunicipalidad de Santo Domingo

14 de junio de 2018

C-138-2018

Licenciada

Susana Brenes Casas

Auditora Interna

Municipalidad de Santo Domingo

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio AI-048-2017, de fecha 2 de noviembre de 2017, por el que esa Auditoría Interna nos consulta una serie de interrogantes referidas a varios temas atinentes a la carrera administrativa municipal y al régimen jurídico aplicable a conductas administrativas desplegadas por agentes públicos con investidura irregular.

Concretamente se consulta:

  1. - ¿El término “calificado” significa que el ascendido debe cumplir con los requisitos necesarios que demuestren su idoneidad?

  2. - ¿Debe además cumplir con el requisito de ser del grado inmediato?

  3. - ¿Ese “grado inmediato” debe entenderse como el subalterno de quien ocupaba la plaza vacante? ¿O debe entenderse como el grado inmediato vertical en relación con la escala u organigrama de puestos de toda la Municipalidad?

  4. -¿Si se entendiera que el “grado inmediato” puede ser escogido discrecionalmente entre todos los que tengan determinado grado de acuerdo a la escala de puestos de toda la Municipalidad implicaría ello una violación a las normas del concurso y el derecho de acceso?

  5. - Si uno de los requisitos para el cargo es que el funcionario deba estar incorporado al Colegio Profesional, y una vez nombrado es suspendido por el Colegio profesional por falta de pago de cuotas, tienen eso alguna consecuencia en cuanto al ejercicio del cargo del funcionario, o afecta de alguna forma o medida los actos que se haya emitido mientras está suspendido?

I.- Consideraciones previas y alcance de nuestro dictamen.

En primer lugar, interesa indicar que si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Según hemos considerado en nuestra jurisprudencia administrativa,cuando una auditoria tiene una duda legal debe recurrir primeramente al asesor legal del órgano o ente donde presta sus servicios. Si este no existe o se niega a emitir su pronunciamiento o una vez que se ha emitido, considera que es necesario recabar otro criterio, es que debería formular la respectiva consulta al Órgano Asesor. No podemos perder de vista de que la Procuraduría General de la República ejerce su función consultiva para toda la Administración Pública y desde esa perspectiva, debe racionalizarla en aras del interés público (Dictamen C-232-2012 de 2 de octubre de 2012. En sentido similar los dictámenes C-069-2017 de 3 de abril y C-293-2017 de 11 de diciembre, ambos de 2017).

Tómese en cuenta lo anterior para futuras consultas.

En segundo término, seguidamente evacuaremos, de forma general y abstracta, las interrogantes hechas en la presente consulta, por lo que obviaremos referirnos en concreto a cada una de las interrogantes formuladas, esto en aras de lograr una mejor y más coherente argumentación en nuestras consideraciones jurídicas.

En consecuencia, siendo que la mayoría de los temas aludidos en su consulta han sido abordados en nuestra jurisprudencia administrativa, en un afán de colaboración institucional y actuando siempre dentro de nuestras competencias legales como asesores técnico-jurídicos de las Administraciones Públicas, nos permitimos suministrarle una serie de consideraciones jurídicas generales al respecto, en las que podrá encontrar, por sus propios medios y bajo su entera responsabilidad, concretas respuestas a cada una de sus interrogantes.

I.- La carrera administrativa municipal: la opción de ascenso directo o promoción al puesto inmediato superior.

Su consulta nos adentra, en primer término, en la denominada carrera administrativa municipal (arts. 115 y 116 del Código Municipal), concretamente en la materia de promociones o ascensos directos (art. 128 inciso a) Ibídem.).

Al respecto interesa indicar que “carrera administrativa”, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de ascenso o promoción en el empleo público municipal, aspecto estrechamente ligado a la estabilidad laboral, apunta a realizar los principios constitucionales de eficiencia y eficacia en la función pública en busca de la excelencia, pues parte del mérito y capacidad demostradas (concepto de idoneidad comprobada del art. 192 constitucional, retomado en el ordinal 117 del Código Municipal); por lo que en uso de la igualdad e imparcialidad tiene el propósito de seleccionar el personal más apto, mejor capacitado e idóneo que le permita al Estado prestar un buen servicio, con miras a satisfacer el interés general.

De modo que la carrera administrativa municipal ha sido innegablemente concebida como un régimen orientado a la promoción de competencias a partir del mérito, la capacitación y las aptitudes específicas de cada persona que aspira...

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