Dictamen nº 140 de 17 de Julio de 2023, de Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

17 de julio de 2023

PGR-C-140-2023

Señores

Junta Directiva

Asamblea de Cotizantes de JUPEMA

Estimados señores:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio ACOJUPEMA-04-2023 de 10 de julio de 2023, mediante el cual requieren nuestro criterio jurídico con respecto a la posibilidad de que esa organización plantee un recurso de amparo. Además, cuestionan una decisión de la Sala Constitucional en cuanto al rechazo de un recurso de amparo planteado con anterioridad.

Según el artículo 1° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública. En esa condición, los artículos 3° inciso b) y 4° de esa misma ley disponen que la Procuraduría es competente para atender las consultas que soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. Es decir, solo la Administración Pública puede requerir nuestro criterio acerca de cuestiones jurídicas genéricas.

De ahí que, tomando en consideración las atribuciones fijadas por ley y en atención al principio de legalidad (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), solo las instituciones públicas, por medio de su jerarca administrativo, se encuentran facultadas para requerir el criterio jurídico de la Procuraduría.

Por tanto, al no existir una norma expresa que faculte a la Procuraduría a rendir su criterio jurídico ante las consultas de particulares, carecemos de atribuciones legales para atender la gestión formulada.

Además de la imposibilidad legal expuesta, como ya hemos señalado en otras ocasiones, rendir nuestro criterio jurídico a solicitud de un sujeto de derecho privado, implicaría desviar el ejercicio de nuestra función consultiva a fines e intereses particulares y ajenos a la Administración Pública. (Véanse los pronunciamientos nos. OJ-147-2005 de 26 de setiembre de 2005, OJ-003-2008 de 15 de enero de 2008, OJ-018-2018 de 29 de enero de 2018, C-316-2019 de 30 de octubre de 2019, C-011-2020 de 15 de enero de 2020, C-071-2020...

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