Dictamen nº 141 de 09 de Junio de 2015, de Municipalidad de Corredores

EmisorMunicipalidad de Corredores

9 de junio del 2015

C-141-2015

Licenciado

Edgar Hernández Matamoros

Auditor Interno

Municipalidad de Corredores

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número AIMC-00118-2014 de fecha 28 de octubre del 2014, mediante el cual, solicita criterio respecto a la apertura de procedimientos administrativos. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:

¿Paralelamente la Administración podría conformar órganos directores de proceso, para investigar los mismos [asuntos en estudio en la Contraloría General de la República]?

¿Se podría estar incumpliendo con los principios de eficiencia y eficacia en cuanto al buen uso de los recursos institucionales por duplicidad de procesos?

¿Existe una posible violación a la norma constitucional dictada sobre el non bis ídem, que prohíbe la existencia de procesos paralelos o posteriores que se inicien por las mismas situaciones?

¿Es prudente que se ordene la conformación de un órgano director donde las personas que lo conforman u ordenan podrían ser sujetos de investigación?

I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO

Las dos primeras disyuntivas que se plantean, refieren al ejercicio de la potestad sancionatoria, que el ordenamiento jurídico, endilga, con carácter vinculante, a la Contraloría General de la República, mediante la recomendación de correctivos y a la posibilidad legal que la Administración la ejerza paralelamente. Por lo que, resulta de vital importancia establecer que tales interrogantes deben elevarse ante aquella.

Véase que, el tópico cuyo estudio se peticiona, conlleva indubitablemente inquietudes respecto de lo dispuesto en el cardinal 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus alcances, por ende, tiene relación directa con las investigaciones que se desarrollan en torno al manejo de la Hacienda Pública. Materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente a esta última, denotándose un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.

En este sentido se ha pronunciado este órgano técnico asesor al sostener:

“...Una vez analizadas las preguntas que se nos plantean, debemos indicar que esta Procuraduría, al ser consultada sobre temas relacionados con las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República, ha sostenido que evacuar ese tipo de dudas corresponde a la Contraloría y no a este Órgano Asesor. Por ejemplo, en nuestro dictamen C-313-2002, del 20 de noviembre del 2002 –relacionado precisamente con la aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría– indicamos lo siguiente:

“Dada la naturaleza de los asuntos por usted planteados, el primer punto que debe analizarse es la competencia de este Órgano Asesor para dar respuesta a sus cuestionamientos.

Si bien hubo una época en que este Órgano Asesor no se preocupó mucho en delimitar claramente su competencia y la del Órgano Contralor, es lo cierto que a raíz de la promulgación de la Ley Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República), se ha realizado un esfuerzo conjunto para depurar los límites de las competencias de cada uno.

Ello no sólo para que ambos Órganos Técnicos respeten recíprocamente sus propias competencias, sino para evitar que la administración activa llegue a tener dictámenes –ambos vinculantes– sobre un mismo punto, sin que sepa cuál debe acatar, lo que produce inseguridad jurídica...

Los asuntos ahora consultados, derivan, precisamente, del ejercicio de competencias propias de la Contraloría General en aplicación del artículo 68 de su Ley Orgánica. En dicho numeral se le faculta para recomendar, con carácter vinculante, la aplicación de sanciones a los servidores públicos. (...) En razón de lo anterior, como las consultas por usted planteadas forman parte de la ejecución del ejercicio de esa competencia ya ejercida por la Contraloría General de la República, consideramos que lo que en Derecho corresponde es que sus inquietudes sean atendidas por el propio Órgano Contralor, y no por la Procuraduría General de la República”.

De conformidad con lo expuesto, y siendo que no existe razón para cambiar de criterio en esta oportunidad, reiteramos nuestra posición en el sentido de que las dudas relacionadas con la aplicación de las normas que rigen las...

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