Dictamen nº 144 de 12 de Junio de 2015, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-144-2015

12 de junio, 2015

Lic. Antonio Guasch Aguilar

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Subauditor General

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio AG-1938-2015 de 3 de junio de 2015.

Por oficio AG-1938-2015 de 3 de junio de 2015, el subauditor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes nos consulta diversos aspectos relacionados con el régimen jurídico del personal de confianza. Particularmente en relación con la posibilidad de estos funcionarios de recibir capacitación pagada con fondos del erario público.

La consulta, sin embargo, es inadmisible.

EL SUBAUDITOR NO PUEDE CONSULTAR DIRECTAMENTE A LA PROCURADURIA GENERAL

La consulta es inadmisible porque ha sido formulada por el subauditor interno y éste no se encuentra legitimado para consultar directamente a la Procuraduría General.

En este sentido, debe señalarse que si bien artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, permite la posibilidad de que los auditores internos puedan consultar directamente–sin que la consulta tenga que ser gestionada por el jerarca de la institución– lo cierto es que dicho supuesto debe interpretarse en sentido estricto pues la norma de cita únicamente faculta a los auditores internos para consultar y no así el subauditor o cualquier otro funcionario subordinado. En este sentido, cuando la norma legal se refiere al auditor interno, lógicamente debe entenderse uno solo, cual es el superior máximo de las diferentes unidades de auditoría interna que existen en las instituciones. Al respecto, es importante transcribir lo indicado en el dictamen C-013-2009 de 26 de enero de 2009:

Ahora, si bien de conformidad con la reforma introducida al ya citado artículo 4° de nuestra Ley Orgánica mediante la Ley N° 8292 se abrió la posibilidad de que los auditores internos puedan consultar directamente nuestro criterio –sin que la consulta tenga que ser gestionada por el jerarca de la institución– lo cierto es que dicho supuesto debe interpretarse en consonancia y bajo la inteligencia de la norma analizada integralmente, de ahí que, siguiendo los parámetros del mencionado artículo 4°, tratándose de los auditores internos, únicamente está facultado para consultar nuestro...

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