Dictamen nº 144 de 23 de Junio de 2017, de Municipalidad de San Pablo

EmisorMunicipalidad de San Pablo

C-144-2017

23 de junio de 2017

Señor

Bernardo Porras López

Alcalde a.í.

Municipalidad de San Pablo

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MSPH-AM-AL-NE-18-2017 de 5 de junio de 2017, recibido el 15 de junio, en el cual requiere nuestro criterio sobre la legalidad de aplicar las Matrices de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad Hidrogeológica aprobadas por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, sin existir un plan regulador aprobado.

Indica que motiva la consulta en el hecho de que recientemente la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, actuando como jerarca impropio y al resolver un recurso de apelación, dispuso que “mientras no estén contemplados esos criterios de vulnerabilidad en el Plan Regulador, no existen motivos para rechazar las solicitudes de uso de suelo.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).

Sobre el tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra función consultiva. Más detalladamente, hemos dispuesto:

“Esta Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se circunscribe...

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