Dictamen nº 149 de 01 de Agosto de 2023, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

1 de agosto de 2023

PGR-C-149-2023

Señora

Ángela Aguilar Vargas.

Alcaldesa de Heredia.

S.O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AMH-0618-2023 del 16 de junio de 2023 (recibido el 20 de igual mes y año), mediante el cual consultó: “¿Un Convenio Simple suscrito entre la administración y los sindicatos de una municipalidad en el año 2020 en el que se acordó un incremento salarial para los funcionarios municipales de un 3%, constituye un instrumento legal válido y legítimo para hacer un pago retroactivo de dicho monto a pesar de que no se cuenta con un acuerdo del Concejo Municipal aprobando dicho aumento en ese año?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de su Asesoría y Gestión Jurídica, materializado en el oficio DAJ-0285-2023 del 14 de junio de 2023, según el cual:

“l. ANTECEDENTES:

El 2 de marzo del 2020 se suscribió el documento Convenio Simple con referencia AMH-0336-2020 entre la Municipalidad, el Sindicato de Empleados Municipales y el Sindicato ANEP Seccional Municipalidad de Heredia, con el cual se acordó un único aumento salarial a la base del 3% de enero a diciembre del 2020.

Con el oficio AMH-0349-2020 de esa misma fecha, se envió al Concejo Municipal el denominado Convenio Simple para su análisis y determinar si aprobaban el aumento salarial anual del 3% sobre la base de los salarios.

(...).

5.- Por medio del oficio AMH-451-2020 del 26 de marzo del 2020, la Alcaldía solicitó al Concejo Municipal retirar de agenda el análisis del aumento del salario anual 2020 propuesto en principio por un 3%.

(...).

7.- Conforme a lo anterior en Sesión Ordinaria Nº 115-2020 del 22 de junio del 2020, el Concejo Municipal de Heredia acogiendo medidas similares al Gobierno Central, acordó por mayoría acoger la gestión de retirar el Convenio Simple tramitada mediante oficio AMH- 451-2020 por lo que se dejó sin efecto la solicitud de aumento salarial. Luego de eso no hubo acuerdo que retomara el tema o que avalar aumento alguno.

(...).

9.- El Concejo Municipal concedió una audiencia a los sindicatos y dentro de los acuerdos que dispuso solicitó a la administración un criterio respecto a la procedencia del pago retroactivo pretendido por los sindicatos.

10.- Los sindicatos municipales han mantenido y realizado diversas gestiones tendientes al reconocimiento de dicho pago...

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