Dictamen nº 154 de 03 de Julio de 2017, de Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

03 de julio, 2017

C-154-2017

Señor

Rodolfo Piña Contreras

Auditor Interno

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

Estimado señor:

Me refiero a su atento oficio N. AL-CNS-0082-2017 de 13 de junio anterior, por medio del cual solicita aclarar el dictamen C-082-2017 de 21 de abril anterior. Plantea usted que la conclusión 10 de dicho dictamen podría generar confusión respecto de la facultad de acceso a la información del Centro de Información Crediticia por parte de la Auditoría Interna del CONASSIF. De allí que solicita aclarar si en el cumplimiento de las funciones de la Auditoría Interna, esta puede acceder a la información privada que consta en ese Centro y si para ello requiere de la autorización del funcionario o exfuncionario.

El dictamen N. C-082-2017 de 21 de abril del presente año fue emitido a solicitud del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, según oficio N. PDC-153-2016 de 2 de diciembre de 2016. Al respecto, se consultó:

“1.¿ Puede válidamente el CONASSIF establecer un procedimiento en que la Administración y eventualmente la Auditoría Interna accedan directamente a la información que consta en el Centro de Información Crediticia de los sujetos obligados a estar al día en sus obligaciones con las entidades financieras supervisadas, conforme a lo estipulado en el artículo 19 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558)?

  1. ¿Puede válidamente el CONASSIF o la Auditoría Interna acceder directamente a la información que consta en el Centro de Información Crediticia de los sujetos obligados a estar al día en sus obligaciones con las entidades financieras supervisadas, cuando medie autorización de los sujetos respectivos, conforme a lo estipulado en el artículo 19 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558)?”.

Ante lo consultado, la Procuraduría analizó, en primer término, la aplicación del impedimento que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Central para ser nombrado y permanecer en el ejercicio del cargo como director, a los miembros del CONASSIF y a funcionarios de las superintendencias financieras. Luego se refirió a la información que consta en el Centro de Información Crediticia, creado conforme el artículo 133 de la citada Ley Orgánica, enfatizando la protección propia de esa información y por ello, la necesidad de “consentimiento del titular de la información” para acceder en forma directa a la misma. En último término, se examinó la...

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