Dictamen nº 163 de 11 de Junio de 2019, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

11 de junio de 2019

C-163-2019

Señor

Walter Muñoz Céspedes

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DWM-02L13-2019 de 27 de mayo de 2019, recibido en la Procuraduría el 31 de mayo, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la declaración jurada que ciertos funcionarios públicos deben rendir ante la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Específicamente, solicita aclarar si “debemos declarar, aparte de nuestro patrimonio, nuestra participación en juntas directivas o fiscalías de personas jurídicas con o sin fines de lucro, en las cuales no tengamos ninguna participación en el capital social de esas personas jurídicas.”

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboraciónnodispuesta en la Leytiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función,al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así,el asesoramiento a los señores diputados...

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