Dictamen nº 170 de 18 de Julio de 2017, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

C-170-2017

18 de julio de 2017

Señora

Guisella Zúñiga Hernández

Secretaria Concejo Municipal

Municipalidad de Cartago

Estimada señora:

Con la aprobación de Sr. Procurador General de la República, me refiero a su oficio sin número de fecha 14 de junio de 2016, recibido en esta Procuraduría el día 12 de setiembre siguiente.

De previo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la tardanza que ha tenido su atención, motivado por el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el oficio indicado se nos informa del Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Cartago, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2016, acta No. 10-2016, artículo No. XVIII, en el cual dispuso, en lo que interesa, lo siguiente:

“POR TANTO. Se mociona para que este Concejo disponga consultar a la Procuraduría General de la República si en relación al pago de impuestos sobre bienes inmuebles, los beneficios otorgados por la Ley No. 7157 en el numeral 20 fueron derogados de forma implícita a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 7509, en aplicación del principio de que la Ley posterior deroga la anterior. (...)”

Se adjunta a su gestión criterio legal emitido mediante oficio AC-117-2016 de fecha 31 de agosto de 2016.

SOBRE LO CONSULTADO

Mediante Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, Ley No. 7157 de 19 de junio de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 128, Alcance 16 de 7 de setiembre de 1990 se creó la Ciudad de los Niños, una institución privada, sin fines de lucro, para el cumplimiento de funciones de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio (artículo 1 y 2 de la Ley No. 7157).

Dicha organización está dirigida por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros, tres escogidos por la Conferencia Episcopal de Costa Rica, uno por el Patronato Nacional de la Infancia y otro por el Concejo de la Municipalidad de Cartago, siendo que su director será el encargado de la administración, de conformidad con los planes aprobados por la Junta Directiva (artículos 5 y 10)

Su patrimonio, conforme al numeral 14 de su ley de creación, lo forman los bienes muebles e inmuebles y los derechos reales que haya. En el cumplimiento de sus fines, la entidad podrá comprar, vender, hipotecar o pignorar los bienes de su patrimonio, lo mismo que participar en licitaciones públicas o privadas. Para vender o gravar los bienes patrimoniales, el director requerirá la autorización expresa de la Conferencia Episcopal.

Además, debe indicarse que en el numeral 19 de la Ley No. 7157, “se declara de utilidad pública la obra nacional Ciudad de los Niños”.

La presente consulta, en lo fundamental cuestiona si los beneficios exoneratorios dispuestos en el numeral 20 de la Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, fueron derogados o no en relación a la Ley No. 7509 que estableció el impuesto a los bienes inmuebles. Por ello, debemos examinar el referido artículo, el cual indica lo siguiente:

“ARTICULO 20.- La Ciudad de los Niños estará exenta del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas o contribuciones nacionales o municipales. Asimismo, se le exonera del pago del impuesto selectivo de consumo en todas las importaciones y compras locales que efectúe para el cumplimiento de sus fines. Igualmente estará...

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