Dictamen nº 171 de 29 de Junio de 2015, de Municipalidad de Abangares

EmisorMunicipalidad de Abangares

C-171-2015

Municipalidad de Abangares

Secretario

Concejo Municipal

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio sin número de fecha 22 de abril de 2015, recibido el 16 de junio de 2015.

Mediante oficio sin número de 22 de abril de 2015, recibido el 16 de junio, se nos comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria N.° 16-2015 de 21 de abril de 2015, en el capítulo V, artículo 1 y mediante el cual se nos consulta si procede o no pagar el salario del señor xxx, alcalde Abangares, puesto que se encuentra suspendido por un año de su cargo y tiene medidas cautelares.

Se aporta el criterio de la Asesoría Jurídica institucional, oficio AJCM-11-2015 de 5 de mayo de 2015.

No obstante, la consulta es inadmisible por tratarse de un caso concreto.

LA CONSULTA ES INADMISIBLE POR TRATARSE DE UN CASO CONCRETO.

La consulta planteada no ha sido formulada en términos abstractos y generales. Por el contrario, en el memorial que se nos consulta se indica que la consulta versa directa e inmediatamente sobre la situación jurídica individual del señor xxx, Alcalde de la Municipalidad de Abangares. Incluso en ese oficio, se nos informa sobre una serie de datos particulares sobre la situación jurídica del Alcalde pues se nos señala que la duda surge por cuanto el señor Alcalde se encuentra suspendido y alejado del cargo por unas medidas cautelares dictadas por un Juez Penal.

Luego, debe destacarse que, conforme los artículos 3.b y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, la función consultiva de la Procuraduría General se debe ejercer en términos abstractos y generales, y no puede pronunciarse sobre casos concretos.

El anterior criterio ha sido expuesto de forma consistente en nuestra jurisprudencia administrativa. Por contener una síntesis de esa jurisprudencia, citamos el dictamen C-173-2014 de 2 de junio de 2014:

El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, los artículos 4 y 5 de este cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.

Señalan los artículos en comentario lo siguiente:

ARTÍCULO 4º. – CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los...

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