Dictamen nº 174 de 02 de Julio de 2015, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

C-174-2015

2 de julio del 2015

Msc . Carlos Alvarado Quesada

Presidente Ejecutivo

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio PE 0674-05-2015 del 2 de junio de 2015, mediante el cual solicita que nos refiramos a la “eventual obligatoriedad jurídica del Instituto Mixto de Ayuda Social de firmar Convenios de Colaboración Interinstitucional con FODESAF”. Lo anterior, referente al giro de los recursos al IMAS provenientes de dicho fondo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por la Asesoría Jurídica General del Instituto Mixto de Ayuda Social, en el cual se concluye que: “la Dirección de FODESAF está legitimada para requerir al IMAS de la suscripción del convenio para el traslado de recursos”.

SOBRE LO CONSULTADO

La Ley 4760 del 30 de abril de 1971, crea al IMAS como una institución autónoma con personería jurídica, que tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin.

Precisamente por la importancia del IMAS en el combate de la pobreza, la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, le otorga recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), para el cumplimiento de sus objetivos al indicar en lo que interesa:

“Artículo 3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(...)

  1. Al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) se destinará, como mínimo, un cuatro coma cero por ciento (4,00%).

(...)”

Adicionalmente en dicha norma se establece un destino específico de esos fondos a favor de otras instituciones y programas del Estado, como una contribución destinada para satisfacer las necesidades de las personas más necesitadas desde el punto de vista económico y social. De ahí que el legislador pretendió fortalecer la actividad realizada por el IMAS y otras instituciones específicas, a través de la inyección de recursos financieros.

Asimismo, la Ley 5662 establece la posibilidad de girar...

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