Dictamen nº 177 de 09 de Julio de 2015, de Municipalidad de Santa Cruz

EmisorMunicipalidad de Santa Cruz

09 de julio del 2015

C-177-2015

Licenciado

Álvaro Moreno Moreno

Auditor Interno

Municipalidad de Santa Cruz

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número AIM-199-2014, de fecha 03 de diciembre de 2014, mediante el cual, solicita criterio en torno a la compra de bienes. Específicamente se peticiona nuestro criterio en torno a lo siguiente:

¿Puede la Municipalidad, con base en el párrafo tercero del artículo 13 del decreto W34624-MOPT, comprar zapatos para los funcionarios que laboran en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal?

I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO

La disyuntiva sometida a criterio de este órgano técnico asesor, refiere, puntualmente, a la compra de zapatos para funcionarios que prestan servicio en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Así, lo planteado, responde, ineludiblemente, a un caso concreto y en consecuencia, sobreviene una imposibilidad normativa para conocer el fondo del asunto.

Sobre el particular, este órgano técnico asesor, ha sostenido:

“...es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La misma jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que nos pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración activa." (Dictamen C-152-2002 del pasado 12 de junio de 2002)...

Al respecto, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003, el resaltado es del original)... ”

De suerte tal que, lo consultado, constituye un caso concreto, y por ende, se denota un problema insalvable de admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.

No obstante, con la finalidad de colaborar con el consultante, nos referiremos al tópico general que puede extraerse del cuestionamiento planteado – Cuáles bienes puede adquirir la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal-.

II.- SOBRE LOS BIENES QUE PUEDE ADQUIRIR LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTION VIAL MUNICIPAL

Atendiendo al tópico planteado, se impone la remisión al ordinal 13 del Reglamento Sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad Para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, el cual, a la letra reza:

“Artículo 13.-Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la cual fungirá como Secretaría Técnica de la Junta Vial Cantonal. Deberá contar, al menos, con un profesional en ingeniería civil o ingeniería en construcción, habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, quien fungirá como responsable de la unidad siendo el encargado, jefe, coordinador o titular de la misma, según la organización de cada Municipalidad; así como un asistente técnico, ambos con experiencia en materia vial; y un promotor social, profesional en ciencias sociales, habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión. Los puestos señalados anteriormente serán nombrados por cargos fijos, a tiempo completo y, dependiendo de su condición...

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