Dictamen nº 183 de 22 de Mayo de 2020, de Municipalidad de Puriscal

EmisorMunicipalidad de Puriscal

22 de mayo de 2020

C-183-2020

Señora

Iris Arroyo Herrera

Alcaldesa municipal

Municipalidad de Puriscal

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio Oficio No.MP-AM-0672-2020, de fecha 11 de mayo de 2020, expone una interrogante concreta que gira en torno al reconocimiento de vacaciones a los Alcaldes y Vicealcaldes municipales salientes y la eventual compensación de las no disfrutadas por ellos.

En concreto se consulta:

“Al ser el Alcalde y el Vicealcalde funcionarios o (sic) regidos por el derecho laboral común, no (sic) por el régimen estatutario propio del empleo público, una vez que termine su nombramiento popular y no halla (sic) disfrutado los días de descanso según o (sic) dispone el ordinal 59 Constitucional; ¿deberá la municipalidad compensar económicamente los días no disfrutados?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompaña el criterio de la Asesoría Jurídica institucional, materializado en el oficio No.MP- AM-SJ-CRITERIO 037-2020, de fecha 5 de mayo de 2020, según el cual, en lo que interesa: es procedente el pago de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por el Alcalde y el Vicealcalde.

II.- Doctrina administrativa atinente al tema en consulta.

En lo que interesa puntualmente a la consulta, diremos que a partir del dictamen C-038-2005 de 28 de enero de 2005, nuestra jurisprudencia administrativa ha reconocido que los Alcaldes municipales, aun cuando puedan ser catalogados como servidores públicos “gobernantes” de tiempo completo, no regidos por el derecho laboral común, ni por el régimen estatutario propio del empleo público,tienen derecho a disfrutar, de forma efectiva, al menos dos semanas anuales de tiempo libre remunerado, conforme a lo que dispone el ordinal 59 constitucional, como modalidad de descanso retribuido compatible con la naturaleza de ese cargo . Y por dictamen, C-192-2011, de 16 de agosto de 2011, se les hizo extensivo este derecho a los Vicealcaldes; posición reafirmada en el pronunciamiento OJ-089-2011, de 08 de diciembre de 2011 y en los dictámenes C-178-2013, de 02 de setiembre de 2013 y C-218-2014, de 14 de julio de 2014.

Y no obstante haber negado originariamente la posibilidad de compensar las vacaciones no disfrutadas al término de su gestión (dictámenes C-466-2006, C-150-2007, C-184-2007, C-092-2009, C-177-2010 y C-169-2011 op. cit.)...

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