Dictamen nº 184 de 02 de Septiembre de 2016, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

C-184-2016

2 de setiembre de 2016

Señora

Ileana Acuña Jarquín

Departamento de Secretaría Municipal

Municipalidad de San José

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio No. DSM-227-2016 de 26 de agosto de 2016 con el que nos remite copia del acuerdo del Concejo Municipal No. 6, de sesión ordinaria No. 17 de 23 de agosto de 2016, relativo a la eventual nulidad absoluta de la modificación del artículo 24 del Reglamento de Desarrollo Urbano, y que concretamente dispone:

“Segundo: Que en acogimiento a la Potestad de Revisión oficiosa, otorgada por la Ley General de la Administración Pública en su numeral 173, se acuerda dar inicio al PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACUERDO MUNICIPAL N° 3, ARTÍCULO IV, DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 286, CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL 2015, POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, al tratarse en apariencia de una nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

(...)

Cuarto: Que dando seguimiento al proceso obtenido del inciso 1) del 173 de la Ley antes citada, en todo caso, y de previo a la toma del acto final, se debe cumplir el requisito legal de contar con un dictamen favorable, en este caso dictado por la Procuraduría General de la República, el cual es obligatorio y vinculante, a efecto de determinar ante qué tipo de nulidad se enfrenta la Municipalidad y señale el procedimiento a seguir. Por lo que se acuerda remitir el caso de marras a la Procuraduría General de la República, para obtener su dictamen favorable, y continuar como en derecho corresponda.”

De lo anterior, queda claro que se está solicitando el criterio favorable de esta Procuraduría exigido por el artículo 173 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública número 6227 de 2 de mayo de 1978 (LGAP) para la anulación, en vía administrativa, de actos declaratorios de derechos que poseen vicios de nulidad absoluta evidente y manifiesta. Y en esos términos procedemos a contestar su nota.

Tal y como consta en la copia certificada del expediente No. 10010-10-16 remitida (folios 7-10), el acuerdo del Concejo que se pretende anular modificó, mediante una fe de erratas publicada en La Gaceta No. 233 de 17 de noviembre de 2015, el inciso a) del artículo 24 del Reglamento de Desarrollo Urbano, variando la fórmula fijada por ese artículo para determinar el área máxima de construcción y altura de las edificaciones en ciertas zonas fijadas por el Plan Director Urbano.

Varios departamentos municipales han emitido su criterio indicando que dicho acuerdo es absolutamente nulo, básicamente porque consideran que por medio de una fe de erratas no es posible realizar una modificación sustancial al Plan Director Urbano y porque no se siguió el procedimiento fijado por el artículo 17 de la Ley de...

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