Dictamen nº 189 de 05 de Julio de 2019, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

5 de julio de 2019

C-189-2019

Señora

Guisella Zúñiga Hernández

Secretaria del Concejo

Municipalidad de Cartago

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su nota de 29 de octubre de 2018, mediante la cual transcribe el acuerdo del Concejo tomado en sesión ordinaria de 23 de octubre de 2018, acta No. 192-2018, artículo VI, que dispuso requerir nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:

“¿El servicio de policía municipal establecido en el artículo 83 del Código Municipal (según nueva numeración producto de la reforma), se determina y cobra de manera independiente o, por el contrario, se debe incluir en la estructura de costos de los otros servicios municipales?

En el criterio legal adjunto (oficio No. UR-OF-114-2018) se concluye que el servicio de policía municipal se debe incluir en la estructura de costos de los otros servicios municipales.

I. Sobre lo consultado.

Para contestar la pregunta formulada, es preciso indicar que, la Sala Constitucional, mediante el voto No. 10134-1999 de las 11 horas de 23 de diciembre de 1999 (reiterado en los votos Nos. 4716-2000, 1049-2001, 4705-2005, entre otros), dispuso que el servicio de policía municipal no puede ser financiado mediante una tasa, y, por esa razón, anuló la frase “policía municipal” que contenía el párrafo 3° del entonces artículo 74 del Código Municipal (hoy artículo 83).

Ese artículo, antes de dicha sentencia, disponía:

“Artículo 74. Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección de basuras, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

Se cobrarán tasas por los servicios de policía municipal, y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según la medida lineal de frente de propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa.”

Concretamente, la Sala dispuso:

“La seguridad pública es una necesidad general, puesto que todas las personas sienten "su necesidad" de proteger la integridad física, sus bienes y sus derechos; en otras palabras, la seguridad pública no se puede entender sino desde el punto de vista de la protección de todos y cada uno de los miembros de la población. En nuestro régimen jurídico, está concebida como un servicio público del más alto rango, puesto que como se ha visto en esta sentencia, la propia Constitución Política se encarga de darle especial tratamiento. Su objetivo inmediato, es lograr el más amplio desarrollo posible de los derechos y libertades de las personas, en un clima de armónica convivencia y de paz pública...

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