Dictamen nº 192 de 26 de Mayo de 2020, de Comisión Nacional de Préstamos Para la Educación

EmisorComisión Nacional de Préstamos Para la Educación

26 de mayo de 2020

C-192-2020

Señora

Flora Emilia Villalobos Astúa

Auditora Interna

Comisión Nacional de Préstamos para Educación

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-55-2020 de 22 de mayo de 2020, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:

¿Cuál debe ser la interpretación correcta del inciso d) artículo 14 del Reglamento a la Ley 9635, en lo concerniente a no revalorizar las anualidades antiguas y únicamente el pago de la próxima anualidad se modifique a partir de un descenso o ascenso o por el contrario es viable el pago de todas las anualidades acumuladas conforme al nuevo salario?

I. Sobre las consultas planteadas por los auditores internos.

Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019 y C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-076-2020 de 3 de marzo de 2020, C-120-2020 de 3 de abril de 2020, entre otros).

Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus...

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