Dictamen nº 202 de 16 de Septiembre de 2022, de Comité de Deportes y Recreación de Liberia

EmisorComité de Deportes y Recreación de Liberia

16 de setiembre del 2022

PGR-C-202-2022

Señor

Héctor Luis Ruíz Salas

Presidente

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio Nº DJ010-2022CCDRL, de 7 de setiembre de 2022, por medio del cual nos comunica que, por acuerdo número 7, adoptado en la sesión 30-2022 celebrada el 22 de agosto pasado, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia decidió elevar consulta de esta Procuraduría General acerca del nombramiento del servidor xxx y en concreto, formula las siguientes interrogantes:

“1. ¿Puede ser nombrada como persona colaboradora-funcionario (a) de un Comité como el nuestro, un miembro de Junta Directiva sin siquiera haber hecho renuncia a su cargo y que tal renuncia haya sido aceptada por esa Junta Directiva?

  1. ¿Puede ser nombrada una persona colaboradora-funcionario (a) de un Comité como el nuestro en un puesto administrativo sin contar con los atestados legales o requisitos de estudios requeridos por el Manual de Puestos?

  2. Si esa persona colaboradora nombrada sin atestados –estudios profesionales requeridos-, se le cambia de puesto: ¿Podría ser nombrada en un puesto que no existe en el Manual de Puestos aprobado por el Concejo Municipal correspondiente?

  3. Si se le vuelve a reubicar en otro puesto a esa persona colaboradora. ¿Si se le debe mantener el mismo salario con el que fue nombrado inicialmente en el cargo profesional?

  4. En circunstancias como la señalada anteriormente, ¿Cuál órgano es el competente para subsanar tales actuaciones administrativas de Junta Directiva –en caso de que se deban subsanar-, y cuál sería la vía procesal que debe realizarse?”

Pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciendo expresa alusión a un caso concreto pendiente de resolución en sede administrativa y al que se resultaría aplicable el criterio vinculante que se nos requiere, se aportan una serie de documentos y acuerdos que se afirma y certifica, son parte de una investigación administrativa realizada contra el servidor xxx, entre los que alude la intervención de la Auditoría Interna –oficio AI-ML-43-2021, de 23 de abril- y una recomendación hecha por su asesor legal –Oficio CCDR-CL-007-2022 de 19 de agosto de 2022-, que no guarda relación con lo consultado, porque es únicamente acerca del salario que debe tener el citado servidor xxx, y aunque recomiende consultarnos al respecto, resulta ostensible que en realidad fue emitido con fines...

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