Dictamen nº 202 de 16 de Septiembre de 2022, de Comité de Deportes y Recreación de Liberia
Emisor | Comité de Deportes y Recreación de Liberia |
16 de setiembre del 2022
PGR-C-202-2022
Señor
Héctor Luis Ruíz Salas
Presidente
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio Nº DJ010-2022CCDRL, de 7 de setiembre de 2022, por medio del cual nos comunica que, por acuerdo número 7, adoptado en la sesión 30-2022 celebrada el 22 de agosto pasado, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia decidió elevar consulta de esta Procuraduría General acerca del nombramiento del servidor xxx y en concreto, formula las siguientes interrogantes:
“1. ¿Puede ser nombrada como persona colaboradora-funcionario (a) de un Comité como el nuestro, un miembro de Junta Directiva sin siquiera haber hecho renuncia a su cargo y que tal renuncia haya sido aceptada por esa Junta Directiva?
-
¿Puede ser nombrada una persona colaboradora-funcionario (a) de un Comité como el nuestro en un puesto administrativo sin contar con los atestados legales o requisitos de estudios requeridos por el Manual de Puestos?
-
Si esa persona colaboradora nombrada sin atestados –estudios profesionales requeridos-, se le cambia de puesto: ¿Podría ser nombrada en un puesto que no existe en el Manual de Puestos aprobado por el Concejo Municipal correspondiente?
-
Si se le vuelve a reubicar en otro puesto a esa persona colaboradora. ¿Si se le debe mantener el mismo salario con el que fue nombrado inicialmente en el cargo profesional?
-
En circunstancias como la señalada anteriormente, ¿Cuál órgano es el competente para subsanar tales actuaciones administrativas de Junta Directiva –en caso de que se deban subsanar-, y cuál sería la vía procesal que debe realizarse?”
Pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciendo expresa alusión a un caso concreto pendiente de resolución en sede administrativa y al que se resultaría aplicable el criterio vinculante que se nos requiere, se aportan una serie de documentos y acuerdos que se afirma y certifica, son parte de una investigación administrativa realizada contra el servidor xxx, entre los que alude la intervención de la Auditoría Interna –oficio AI-ML-43-2021, de 23 de abril- y una recomendación hecha por su asesor legal –Oficio CCDR-CL-007-2022 de 19 de agosto de 2022-, que no guarda relación con lo consultado, porque es únicamente acerca del salario que debe tener el citado servidor xxx, y aunque recomiende consultarnos al respecto, resulta ostensible que en realidad fue emitido con fines...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba