Dictamen nº 205 de 15 de Julio de 2021, de Municipalidad de Golfito

EmisorMunicipalidad de Golfito

15 de julio de 2021

C-205-2021

Licenciado

Marvin Urbina Jiménez

Auditor Interno

Municipalidad de Golfito

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a suoficio No. MG-AI-072-2021, de 07 de julio de 2021, y por el que esa Auditoría Interna formula la siguiente pregunta:

¿Pueden servidores municipales interinos y el personal de confianza nombrados en las Municipalidades, firmar contratos, y recibir el pago de dedicación exclusiva?

Dicha gestión se fundamenta en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales con la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General y se justifica como insumo en los hallazgos detectados en la ejecución de la Auditoría de carácter especial de la gestión de la Oficina de Recursos Humanos en el año 2021, que se encuentra en ejecución y porque estima que aquellos servidores, al estar excluidos de los beneficios de la carrera administrativa –art. 127 del Código Municipal-, no tienen posibilidad de recibir dedicación exclusiva.

I.- Doctrina administrativa sobre lo consultado.

Comencemos por aclarar que, según refiere la doctrina , un elemento clave en la relación jurídica de todos los funcionarios públicos, es la existencia de una “carrera administrativa”; concepto que supone el derecho, una vez nombrado en propiedad –como funcionario o servidor regular-, a ascender dentro de una organización, utilizándose para ello unos criterios objetivos, consiguiendo así el servidor una mejora tanto retributiva, como la consolidación de una cualificación profesional. Así las cosas, se afirma que una de las cuestiones esenciales en dicha carrera, es la promoción y ascenso de los funcionarios, pues la misma se debe configurar en torno a dos principios básicos: la consolidación en el empleo -estabilidad propia- y su desarrollo –promoción interna- a través del mérito profesional (Dictamen C-355-2006, de 05 de setiembre de 2006).

Ahora bien, conforme a nuestra jurisprudencia administrativa, más allá de la innegable existencia de un régimen jurídico diferenciado de funcionarios regulares o de carrera y los de confianza a nivel municipal (Véase al respecto, entre otras, la sentencia No. 68-2015-V de las 10:00 hrs. del 29 de junio de 2015, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta), el alcance de dicha distinción radica especialmente en...

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