Dictamen nº 210 de 14 de Noviembre de 2023, de Empresa de Servicios Públicos de Heredia

EmisorEmpresa de Servicios Públicos de Heredia

14 de noviembre del 2023

PGR-C-210-2023

Señor

Edgar Allan Benavides Vílchez

Gerente General

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio GER-260-2023 del 10 de mayo del 2023, por medio del cual solicita el criterio jurídico de la Procuraduría General, sobre la siguiente consulta:

“¿Aplican o no a la ESPH, S.A. las disposiciones de la ley marco de empleo público, ley número 10159?”

I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL:

Específicamente, nos indica usted que el anterior requerimiento se formula para que este órgano consultivo confirme el criterio de la consultante, en el sentido de que a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima (en lo sucesivo ESPH, S.A.) no le aplica la Ley Marco de Empleo Público, n°. 10159.

A la consulta se adjuntó el criterio jurídico emitido por el Departamento de Gestión Jurídica de la ESPH, S.A., mediante el memorando GJU-66-2023 del 10 de mayo del 2023, suscrito por el Lic. Gilberth González Fallas. En dicho estudio se concluyó lo siguiente:

“PRIMERO: La ESPH, S.A. es una empresa pública ente privado de capital municipal, razón por la cual se encuentra regida por el derecho privado en el giro normal de sus actividades, por tanto, el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la ESPH, S.A. históricamente es y sigue siendo el derecho común laboral, aplicable en igualdad de condiciones a cualquier empleado del sector privado.

SEGUNDO. Los empleados de ESPH, S.A. no se consideran servidores públicos para efectos de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, ya que el artículo 111 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública excluye de forma taxativa la aplicación de esa conceptualización terminológica a los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común tal y como lo es ESPH, S.A. en razón de las potestades y obligaciones que le impone la ley 7789.

Por tanto, en este sentido la LMEP no modifica el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la ESPH, S.A.

TERCERO. La ESPH, S.A. es una empresa pública en competencia, ya que comercializa bienes y servicios de orden tecnológico y eléctrico en el mercado abierto, de conformidad a su naturaleza mercantil y en virtud del marco normativo que le habilita, razón por la cual, se configura el supuesto de exclusión a los alcances de la LMEP señalados en el artículo 2 (SIC) inciso b, por tanto, la LMEP tampoco modifica el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la ESPH, S.A.

CUARTO. Al no existir confluencia de los supuestos de aplicación de la LMEP en la ESPH ya que: (1) sus trabajadores no son servidores públicos y (2) es una empresa pública ente privado en competencia, se puede concluir que el régimen laboral privado (código de trabajo) es el aplicable a los trabajadores de la ESPH, S.A. en estricto cumplimiento de los principios de sana administración y utilización eficiente de los fondos públicos, y en aras de proteger los derechos de los trabajadores y en salvaguardar las responsabilidades de las autoridades de la ESPH, S.A.

QUINTO: La ley 7789 es una ley especial que en caso de roce o inopia priva sobre cualquier ley general. Para el caso que nos acontece esta condición de especialidad se sobrepone a una ley general como lo es la Ley Marco de Empleo Público, quedando claro que, al existir una régimen propio de salarios aplicable a la ESPHSA tal y como lo han reconocido así desde tiempo históricos la Contraloría General de la República el mismo debe mantenerse y desarrollarse en términos de empresa en competencia y protegida por su ley especial que solo puede ser modificada sí y solo si solo existiera una mención expresa y específica respecto de su modificación,. Lo cual no existe en la ley marco de empleo Público ni en ninguna otra ley en lo referente a empleo público y salarios”.

A continuación, nos referiremos al tema objeto de consulta.

II. - Sobre lo consultado :

Para iniciar con el análisis de la presente consulta, importa precisar que el artículo 1 de la Ley de transformación de la ESPH, S.A. (n°. 7789 del 30 de abril de 1998) define su naturaleza jurídica de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Transfórmase la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, cuyo nombre podrá abreviarse Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., en adelante, la Empresa.

El domicilio social de la Empresa será la ciudad de Heredia.” (El resaltado es nuestro).

Dicha ley autoriza a la ESPH, S.A. para establecer agencias o sucursales en toda la región de Heredia, cuando así convenga al cumplimiento de sus fines -art. 2-.

Por su parte, conforme se desprende del contenido del numeral 3, el patrimonio de la ESPH, S.A. estará compuesto por todos los activos y pasivos pertenecientes a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de acuerdo con su Ley Constitutiva No. 5889, de 8 de marzo de 1976, entre los recursos citados se enumeran, sin carácter taxativo, los siguientes:

  1. Los servicios de energía eléctrica recibidos por la Empresa de la extinta Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Heredia.

  2. Los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario del cantón Central de Heredia.

  3. Los servicios de alumbrado público del referido cantón y de los cantones de San Rafael, San Isidro y San Pablo de Heredia.

  4. Los inmuebles afectos a estos servicios, inscritos a nombre de la Municipalidad del cantón Central de Heredia o de la Empresa, o los que se encuentren bajo su administración.

  5. Las instalaciones, las concesiones, los equipos, los derechos y las obligaciones relacionados con estos servicios.

  6. Los derechos y las obligaciones derivados de los contratos de traspaso del Acueducto de San Rafael de Heredia, así como de los servicios de energía eléctrica y alumbrado público del cantón de San Isidro y demás sistemas de las municipalidades de los cantones de la región que se traspasen por cualquier título a la entidad creada por esta ley.

  7. Las aportaciones del Estado y sus instituciones y demás acreencias presentes o futuras, que por cualquier título integren su patrimonio.

    Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman el patrimonio de la Empresa, se considerarán integrados a esta de pleno derecho y representarán el capital accionario de la Municipalidad de Heredia y las municipalidades incorporadas, así como de las que en el futuro se incorporen. El Registro Nacional y demás entes oficiales inscribirán los traspasos correspondientes sin costo alguno, previo inventario realizado por contadores públicos autorizados y refrendado por la Contraloría General de la República”.

    Aunado a lo anterior, en su cardinal 4 se dispone que las corporaciones municipales de la región de Heredia, que al entrar en vigencia la ley 7789 no se hayan incorporado a la Empresa, podrán permanecer en esa condición y guardarán las competencias que hasta ese momento ejerzan en la prestación de los servicios públicos a su cargo.

    Concretamente, en el artículo 5 se desarrolla los tipos de servicios que la ESPH, S.A. puede prestar, destacándose entre ellos los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales; así como para la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, en convenio con las municipalidades de la provincia de Heredia incorporadas, dentro de la jurisdicción de estas.

    Dicho ordinal advierte que la ESPH, S.A. podrá desempeñar esas funciones en forma directa, por medio de las subsidiarias que constituya para tal efecto, y mediante la celebración de contrataciones o alianzas con entidades de reconocido prestigio tecnológico y financiero.

    Especial mención merece lo estipulado en el artículo 6, en el que se regula que a la ESPH, S.A. le corresponde:

  8. Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, otros servicios públicos y servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia estará sujeta al pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.

    (Así reformado el inciso anterior, por el artículo 44 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

  9. Unificar los esfuerzos para satisfacer las necesidades de agua potable, electricidad y otros servicios en el ámbito regional.

  10. Estimular la investigación científica en materia ambiental.

  11. Promover el desarrollo, la educación y la conservación sostenible de los recursos naturales en la región; para ello procurará la cooperación técnica y financiera de los organismos públicos y privados, locales e internacionales, relacionados con la materia.

  12. Promover el desarrollo, la cooperación, la producción y el crecimiento sostenible de los recursos de agua potable y energía eléctrica, con la colaboración del Estado y otras instituciones relacionadas con su ámbito de competencia.

  13. Asumir, en la región, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía, la responsabilidad de promover la investigación y explotación racional de diversas fuentes energéticas. Para este efecto, podrá celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de enseñanza superior y otros centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros, con apego a la Constitución y las leyes de la República.

  14. Asumir la conservación, administración y explotación racional de los recursos energéticos e hídricos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR