Dictamen nº 211 de 14 de Noviembre de 2023, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

14 de noviembre del 2023

PGR-C-211-2023

Señor

Ronald Fernández Romero

Director de Auditoría Interna

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AI-412-2022 de fecha 6 de junio de 2022, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico, en torno a la cantidad de fraccionamientos que pueden realizar los funcionarios del Ministerio de Hacienda respecto a las vacaciones que ostentan, debido a que han realizado más de tres, en un mismo periodo.

Concretamente, se plantea la siguiente interrogante:

“¿Es permitido para los funcionarios fraccionar el excedente del mínimo de dos semanas constitucional más de tres veces?”.

Expone usted que la presente consulta se enmarca dentro del ejercicio de sus competencias sustantivas y se encuentra ligada directamente al plan de trabajo de la auditoría que representa, la cual atiende denuncias realizadas tanto por funcionarios, como ciudadanos. Lo anterior amparado en el artículo 39 y el 56 del Decreto Ejecutivo n°. 41353-H, denominado “Reglamento de Organización de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”.

Por tal motivo, y como parte de las acciones que ejerce esa auditoría interna, menciona, varias denuncias que tratan sobre funcionarios que realizan más de los tres fraccionamientos, de acuerdo a lo consignado en el artículo 32 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

Por ello, manifiesta, surge la duda en relación a los fraccionamientos permitidos a los funcionarios, en tanto, a la luz del dictamen C-257-2017 del 7 de noviembre del 2017, se estipula:

“El fraccionamiento de las vacaciones hace referencia al “periodo actual” que se está disfrutando, entendido como el mínimo de las dos semanas constitucional y legalmente previsto, no así al resto de días añadidos a diversos colectivos del empleo público, a modo de mejora de condiciones por sobre aquel mínimo, ni a los periodos anteriores que, por diversas circunstancias, no han sido disfrutados oportunamente por el trabajador, supuestos estos últimos en los que sí resulta procedente efectuar los fraccionamientos necesarios para que el trabajador disfrute de su periodo de vacaciones, sin demérito del servicio público eficiente que debe brindarse.

(...)

Las vacaciones acumuladas −es decir, las que no fueron disfrutadas oportunamente por el servidor− así como las vacaciones que excedan el plazo mínimo de dos semanas constitucional y legalmente reconocido, sí podrían fraccionarse en más períodos con el fin de atender, por una parte, las necesidades particulares de cada servidor y, por otra, la continuidad y la eficiencia en la prestación del servicio público.” (Lo resaltado no es parte del original).

Así, refiere que, en su criterio, si el funcionario fracciona más de tres veces bajo el entendido de superar el mínimo de dos semanas constitucional, no...

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