Dictamen nº 213 de 14 de Noviembre de 2023, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

14 de noviembre del 2023

PGR-C-213-2023

Señor

Henry Arley P.

Auditor Interno

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Iván Vincenti Rojas, Procurador General de la República, me refiero a su oficio n° AI-152-2022 del 07 de diciembre del 2022, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General, en relación con el pago de dietas.

Puntualmente, se formulan las siguientes consultas:

“3.1 En relación con el Dictamen C-228-2003, de fecha 29 de julio de 2003, se plantean las siguientes consultas:

  1. ¿Se encuentra el citado Dictamen vigente?

  2. El referido Dictamen plantea que, para el pago de dietas, los miembros del órgano colegiado deben estar presentes en la sesión completa; no obstante, también indica “salvo que exista alguna norma que establezca un plazo razonable de tolerancia”. Al respecto:

    1. ¿Qué se entiende por plazo razonable de tolerancia?

    2. Considerando la definición de plazo razonable de tolerancia, ¿pueden las administraciones activas, homologar la normativa de otras instancias públicas para que exista concordancia en el reconocimiento de las dietas de los diferentes órganos colegiados?

    3.2 ¿Las personas que integran una Junta Directiva, que no estuvieron en el inicio de la sesión o llegaron unos minutos tarde (aunque cuenten con la respectiva justificación y autorización del órgano colegiado), se les debe pagar la dieta?

    3.3 ¿Las personas que integran una Junta Directiva, que tengan que retirarse antes de que concluya la sesión del órgano colegiado, indistintamente de la causa (reunión, emergencia, situación médica, u otros), pero han permanecido en la sesión más de un 90% del tiempo, o más de las tres cuartas partes de la sesión, se les debe pagar la dieta, a partir de la aplicación del concepto jurídico de “plazo razonable de tolerancia”?

    Como antecedentes de esta consulta se señala, en términos generales, que en las sesiones de juntas directivas, se presentan situaciones por las cuales algunas directoras y directores de órganos colegiados, se tienen que retirar (por diversos motivos), antes de que concluya la sesión de junta directiva, pero han estado presentes en al menos un 90% del tiempo de la sesión o esporádicamente llegar unos minutos tarde a la sesión (contando con el permiso del órgano colegiado de forma anticipada).

    Agrega que, las situaciones antes mencionadas, pueden generar que el pago de las dietas no se realice a esas personas, y cita algunos pronunciamientos de este órgano consultivo sobre la materia, que fueron expresamente mencionados, a modo de colaboración, en el dictamen PGR-C-248-2022 del 12 de noviembre del 2022, en el que se declaró inadmisible una consulta que presentó -precisamente- el señor Marco Hidalgo Zúñiga, en su condición de Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

    Al respecto, valga precisar que, en esa ocasión, a través del oficio n°. CGG-508-2022 del 23 de setiembre del 2022, se explicó que ante cuestionamientos surgidos en el seno de la junta directiva del INVU, sobre el pago de dietas a directivos, era necesario consultar sobre la procedencia del pago de dieta cuando una persona integrante de aquel órgano colegiado llega tarde a la sesión o se retira antes de su finalización, con motivos justificados y habiendo permanecido presente la mayor parte de la sesión.

    No obstante, con el criterio legal aportado n°. PE-AL-105-2022, del 26 de abril del 2022, emitido por la Asesoría Legal del INVU, no se cumplió con el requisito de admisibilidad exigido por nuestra Ley Orgánica -art. 4-, pues fue emitido con fines distintos a consultarnos y se omitió referirse al tema específico sometido a consulta, pues diluyó su criterio técnico en una serie de descripciones normativas y de apreciaciones dispersas, sin que se formulará un criterio concreto que permitiera conocer la posición de la Administración en específico sobre el tema consultado. Ante ello, se concluyó que dicha asesoría legal rehuyó pronunciarse al respecto.

    En otro orden de ideas, también se citan y aportan algunos ejemplos de normas reglamentarias de juntas directivas de instituciones autónomas, entre las cuales se incorporó el “Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”, n° 5840 del 17 de noviembre del 2010 y sus reformas.

    Textualmente, el consultante destacó lo siguiente:

    “Producto de los antecedentes indicados en el apartado anterior, se verificó en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), de la Procuraduría General de la República y en una página web de una institución pública, diversos Reglamentos de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, con la finalidad de conocer cómo se encuentra normado el pago de dietas a las personas que integran los órganos colegiados y sobre la existencia de alguna norma que estableciera un plazo razonable de tolerancia; obteniéndose los siguientes resultados:

  3. Dos Reglamentos de Juntas Directivas, establecieron que para que una persona directora tenga derecho a devengar la dieta, deberá participar al menos en tres cuartas partes de la sesión.

  4. Un Reglamento estableció un periodo de tolerancia de 15 minutos posteriores al inicio de la sesión para que esta sea remunerada con el pago de la dieta.

  5. Un Reglamento estableció que, la ausencia por más del 50% del tiempo total de la sesión, ocasionará la pérdida de la dieta.

  6. Otro Reglamento estableció que la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, dará derecho al cobro de dietas.

  7. Finalmente, otro Reglamento estableció que el Director que se presente a la Sesión después de treinta minutos perderá el derecho al pago de la dieta, aunque podrá participar de la Sesión.

    Como complemento a lo antes indicado se adjuntan los Reglamentos de Juntas Directivas obtenidos del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ), de la Procuraduría General de la República y de la página web de la institución pública. (Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6)”.

    Con fundamento en los anteriores antecedentes, seguidamente, nos referiremos, primero, en un apartado general a las consultas planteadas por los auditores internos y posteriormente a cada uno de los puntos en consulta.

    No se omite manifestar desde este momento que, mediante este pronunciamiento, no se entrará a analizar el contenido de la normativa reglamentaria que adjuntó el consultante, relacionada con otras instituciones distintas al INVU, pues hemos sido claros en señalar que dentro del objeto de una consulta no es posible incluir la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, como sería en esta ocasión la revisión de los reglamentos aportados.

    I. Sobre las consultas planteadas por los auditores internos:

    Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

    En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte, con el fin de que esos órganos de control interno cuenten con la posibilidad de obtener un criterio técnico jurídico informado y autorizado del Órgano Superior Consultivo de la Administración que les permita ejercer de una forma más eficaz sus funciones de control y validación.

    Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021).

    Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al ámbito de sus competencias y, por tanto, a la ejecución del plan de trabajo correspondiente, es lógico entender que esa facultad debe ejercerse con respecto a una duda jurídica puntual y específica, y no ser utilizada para requerir nuestro criterio sobre una gran cantidad de cuestionamientos, en relación con materias...

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