Dictamen nº 216 de 26 de Octubre de 2016, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-216-2016

26 de octubre de 2016

Ingeniero

Carlos Villalta Villegas

Ministro

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio N°20163930 del 24 de agosto del 2016, recibido en esta Procuraduría el día 2 de setiembre del año en curso.

I.-ASUNTO PLANTEADO.

Se solicita a esta Procuraduría el dictamen preceptivo a que hace referencia el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública, con el fin de que se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal N° 200902095, mediante la cual se reconoció la compensación económica de prohibición a la señora xxx, cédula de identidad N° xxx, con rige 1 de julio del 2009.

Para un adecuado análisis y resolución del presente asunto, resulta necesario citar los antecedentes más relevantes que se deprenden del expediente administrativo levantado al efecto, el cual consta de 210 folios (según la foliatura que se consigna en la parte superior derecha del expediente).

II.- ANTECEDENTES.

1- Mediante resolución N° 001801 de las 9 horas del 13 de setiembre del 2012, el señor Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante Mopt), resuelve acoger en todos sus extremos el informe final con recomendaciones N° 01-2012 de las 8 horas y 50 minutos del 5 de junio del 2012, emitido por el Órgano Director del procedimiento administrativo disciplinario seguido en contra de la Licenciada xxx, Auditora General de ese Ministerio, disponiendo el archivo del expediente por no haberse constatado la comisión de una falta grave por parte de dicha funcionaria. En dicho procedimiento se había denunciado, entre otros extremos, que había dos funcionarios de la Auditoría General que no cumplían con los requisitos establecidos en el Manual de Puestos de la Dirección General de Servicio Civil. (Folios 25 al 36).

2- Mediante oficio N° DI-CR-25 del 27 de enero del 2003, la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República emite criterio con respecto al artículo 34 de la Ley General de Control Interno, señalando en lo que interesa:

En ese sentido, no coincidimos con el criterio que adjunta la entidad consultante, en virtud de que no podemos distinguir donde la ley no distingue. Así tenemos que el artículo en mención, establece la compensación del 65% como pago por todas las prohibiciones que contempla el mismo junto con las de la ley. Asimismo, tal y como se indicó por esta Contraloría General de la República, el mencionado numeral no impone limitaciones de grados académicos, ni tampoco a determinadas profesiones u oficios para su pago. Así tenemos que, se contempla como requisito para el pago de la prohibición, es que el funcionario se desempeñe en alguna de los plazas indicadas, sea Auditor, Subauditor Interno y demás funcionarios de auditoría, que laboren en la unidad de auditoría interna y que desempeñen las funciones, deberes y competencias establecidas en los numerales 22, 32 y 33 del mismo cuerpo legal, sea funciones fiscalizadoras. Es por ello que la compensación que estipula el mencionado numeral 34 de la Ley General de Control Interno no incluye ni a secretarias ni al personal administrativo.

Es por ello que no podemos limitar el pago como compensación únicamente a la prohibición del ejercicio liberal de la profesión, como lo establece el criterio aportado, en virtud de que la Ley General de Control Interno va más allá que el impedimento del ejercicio liberal de la profesión, que establecen las leyes y reglamentos citados por usted, pues incluyen más limitantes como no realizar funciones ni actuaciones de administración activa, no formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo, no participar en actividades político electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales, el no revelar información sobre las auditorías o estudios especiales que se estén realizando, entre otras. Es por todas las prohibiciones mencionadas que se paga la compensación del 65% y no únicamente por la que se enumera en el inciso c) del numeral mencionado.” (Folios 47 al 50. Lo destacado en negrita no es del original).

3- Por medio del oficio N° AC-017-2011 del 26 de enero del 2011, la Dirección General de Servicio Civil evacúa una consulta a la Dirección de Recursos Humanos del Mopt, relacionada directamente con el supuesto pago indebido del rubro de prohibición a la señora xxx. Luego del análisis del numeral 34 de la Ley General de Control Interno, el Servicio Civil concluye lo siguiente: “De tal manera que, el pago por prohibición que están recibiendo los funcionarios xxx y xxx, está acorde a la normativa establecida." (Folios 56 y 57. Lo destacado en negrita es nuestro).

4- Mediante oficio N° DMOPT-2283-2015 del 15 de mayo del 2015, el señor Ministro del Mopt le informa a la Dirección Jurídica sobre la denuncia presentada el día 15 de abril del 2015, por el señor Diputado Mario Redondo, sobre el aparente pago indebido del plus salarial de prohibición a funcionarios nombrados como técnicos en la Auditoría General del Mopt, por lo que solicita preparar un proyecto de resolución a fin de designar un órgano que realice una investigación preliminar sobre el tema denunciado. (Folios 67 y 68).

5- Por medio del oficio N° 20152483 del 04 de junio del 2015, la Dirección Jurídica del Mopt realiza un estudio de la normativa aplicable, señalándole al señor Ministro lo siguiente:

“Por lo anterior, considera esta Dirección que el reconocimiento del pago de prohibición realizado a los técnicos (...) xxx, xxx, xxx y xxx, ubicados en la Auditoría General, es conteste con la legislación transcrita anteriormente (...) En consecuencia, estimamos que el presente caso debe archivarse porque insistimos el hecho que se denuncia, no violenta la normativa que regula el pago de prohibición a los Técnicos que laboran en la Auditoría General...” (Folios 74 al 80. Lo resaltado en negrita es nuestro).

6- Mediante oficio N° DM-3693-2015 del 04 de agosto del 2015, el señor Ministro del Mopt acusa el recibido del anterior memorial; sin embargo, le informa a la Dirección Jurídica que con base en los pronunciamientos números 0792 (DI-CR-36) del 26 de enero del 2005, DAGJ-0924-2008 del 10 de julio del 2008, DAGJ-0619-2008 del 16 de mayo del 2008, emitidos por la Contraloría General de la República, y los criterios de la Procuraduría General de la República números C-039-2003 del 17 de febrero del 2003, ratificado mediante los criterios números C-384-2004 del 23 de diciembre del 2004 y C-139-2012 del 05 de junio del 2012, se consideraba pertinente requerir criterio a ese Órgano Contralor, con el fin de dilucidar si el pago de prohibición procede o no para aquellos funcionarios que laboran en la Auditoría General del Mopt, quienes ostenta actualmente un puesto de Técnico, sin tener un grado académico que les permita ejercer una determinada profesión liberal. (Folios 82 y 83).

7- Mediante el oficio N° 20154580 del 14 de setiembre del 2015, el señor Ministro del Mopt consulta a la Contraloría General de la República “...si, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, resulta viable pagar la compensación económica de prohibición a los servidores que laboran en la auditoría general de este Ministerio, que ostentan conforme a la clasificación de puestos que al efecto tiene la Dirección General de Servicio Civil, un puesto de técnico, por el simple hecho de ejercer funciones de auditoría, lo anterior, a fin de tener certeza de seguir pagando o no dicha compensación, y de establecer las acciones legales pertinentes, en el caso de no ser procedente.” (Folios 124 al 127).

8- Que mediante el oficio N° CGR/DJ-2098 del 10 de noviembre del 2015, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR