Dictamen nº 217 de 06 de Octubre de 2022, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

06 de octubre de 2022

PGR-C-217-2022

Señora

Marlen Luna Alfaro

Directora General de Migración y Extranjería

Viceministra de Gobernación y Policía

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. DG-1895-08-2022, de fecha 30 de agosto de 2022, por el que se alude expresamente la existencia de un conflicto interno, hasta ahora irresoluto en aquella dependencia, concerniente a la proposición de soluciones diversas ante recomendación 4.5 del Informe AI-0028-08-2020, de la Auditoría Interna, denominado “Estudio de control interno sobre el pago del incentivo por riesgo policial y la acumulación de vacaciones en la Policía Profesional de la Dirección General de Migración y Extranjería”, y por el que nos consulta “si la labor que realizan los oficiales de la Policía Profesional de Migración y Extranjería de control migratorio, es administrativa o policial, y consecuentemente, si son acreedores o no a percibir el incentivo denominado “Riesgo Policial”, sin necesidad de llevar a cabo el análisis individual.”

I.- Consideraciones generales sobre el objeto de la presente consulta.

El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por la Administración consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, y los documentos que la acompañan, para precisar así el alcance de la misma, como muestra de la decisión sopesada, seria y concienzuda de someter formalmente determinado tema a conocimiento de este órgano asesor. Y determinar así si cumple o no con los criterios de admisibilidad exigidos.

Comencemos por indicar que, por medio del citado oficio No. DG-1895-08-2022, expresamente se nos indica que la Auditoría Interna emitió el Informe AI-0028-08-2020, denominado “Estudio de control interno sobre el pago del incentivo por riesgo policial y la acumulación de vacaciones en la Policía Profesional de la Dirección General de Migración y Extranjería”, dirigido al jerarca y titulares subordinados de la Administración activa a su cargo, por el que recomendó en su punto 4.5, entre otras cosas, “...Requerir a la Gestión de Recursos Humanos, analizar y definir cuáles funciones implican un riesgo a la integridad física y elaborar un procedimiento de pago de riesgo policial que incluya la clasificación de funciones policiales, para que las jefaturas tengan bases concretas y puedan reportar los casos a los que se les debe pagar el incentivo de riesgo policial...”, esto con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 95 de la Ley General de Policía, No. 7410, que refiriéndose al incentivo denominado riesgo policial, establece que “El otorgamiento de este incentivo salarial deberá fundamentarse, en cada caso concreto, definiendo las razones por las cuales las funciones del empleado correspondiente encuadran dentro del supuesto de peligrosidad definido”. No obstante, la Gestión de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica de esa Dirección General aparentemente difieren de lo indicado por la Auditoría Interna.

Así, pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo...

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