Dictamen nº 218 de 16 de Noviembre de 2023, de Colegio de Enfermeras de Costa Rica

EmisorColegio de Enfermeras de Costa Rica

16 de noviembre de 2023

PGR-C-218-2023

Señora

Carmen Loaiza Madriz

Presidenta de la Junta Directiva

Colegio de Enfermeras de Costa Rica

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio CECR-PR-510-2023 del 5 de mayo de 2023, mediante el cual, atendiendo el acuerdo firme 51.B del Acta N.° 2634 del 20 de abril de 2023 de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“... 1- ¿CUÁLES SON LOS ALCANCES EN LAS COMPETENCIAS Y POTESTADES QUE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Y SU REGLAMENTO LE OTORGAN A LA FIGURA DE LA FISCALÍA EN SU CALIDAD DE MIEMBRO INTEGRANTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EN SU CALIDAD DE FISCAL DE LA CORPORACIÓN GREMIAL? 2- SIENDO QUE LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Y SU REGLAMENTO ESTABLECE CON CLARIDAD LAS FUNCIONES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA, INCLUIDA LA FIGURA DE LA FISCALÍA, ¿RESULTA PROCEDENTE QUE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DESPLIEGUEN FUNCIONES QUE NO SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA EL CARGO QUE EJERCEN? 3- TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA CONTRATA AUDITORAJES EXTERNOS DE FORMA ANUAL PARA ANALIZAR LA CORRECTA MARCHA DE LA INSTITUCIÓN, RESULTA DE INTERÉS PARA ESTE ENTE CORPORATIVO ACLARAR ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA FIGURA DE UN AUDITOR (SEA ESTE INTERNO O EXTERNO) Y LA FIGURA DE LA FISCALÍA DEL COLEGIO? 4- AUNADO A LO ANTERIOR, ES DE INTERÉS PARA ESTA ORDEN PROFESIONAL CONOCER SI LA FISCALÍA DEL COLEGIO, EN SU LABOR DE FISCALIZACIÓN Y SEGÚN LO INDICADO POR LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Y SU REGLAMENTO, ¿PUEDE REALIZAR LABORES DE AUDITORAJE, COADMINISTRACIÓN O DE CONTROL INTERNO EN EL COLEGIO? 5- EN EL MISMO SENTIDO, CONVIENE ACLARAR SI LA FISCALÍA DEL COLEGIO SEGÚN LO INDICADO POR LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Y SU REGLAMENTO, ¿CUENTA CON ACCESO IRRESTRICTO A TODA CLASE DE DOCUMENTACIÓN INSTITUCIONAL O SI, POR EL CONTRARIO, ¿EXISTEN LÍMITES NORMATIVOS QUE DEBAN SER RESPETADOS EN SU LABOR DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN? 6- EN RELACIÓN CON LA INDEPENDENCIA DE CRITERIO QUE OSTENTA LA FISCALÍA DEL COLEGIO, RECONOCIDA EN EL ARTÍCULO 46 DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA, SE SOLICITA A ESTA AUTORIDAD ANALIZAR DICHA INDEPENDENCIA, A EFECTOS DE CONOCER CUÁLES SON LOS LÍMITES Y ALCANCES DE LA MISMA. 7- FINALMENTE, SE CONSULTA A ESTA AUTORIDAD SOBRE EL PAPEL QUE OSTENTA LA FISCALÍA DEL COLEGIO COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL INTERNA, A EFECTOS DE CONOCER: I) SI LA FISCALÍA SE ENCUENTRA OBLIGADA A CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS Y DIRECTRICES QUE EMITE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS JERARCAS (JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL) SOBRE LOS ASPECTOS FINANCIEROS, OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA CORPORACIÓN AL IGUAL QUE LAS DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL COLEGIO; II) SI LA FISCALÍA PUEDE GIRAR ÓRDENES E INSTRUCCIONES (NO RELACIONADAS CON LA LABOR DE FISCALIZACIÓN) A COORDINADORES Y TRABAJADORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE NO ESTÁN BAJO SU CARGO; Y, C) SI LA FISCALÍA PUEDE EJERCER DE MANERA INDEPENDIENTE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL COLEGIO EN LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS, LINEAMIENTOS O PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA.” (El resaltado es del original)

A efectos de cumplir con lo requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Colegio de Enfermeras de Costa Rica aportó el criterio legal del Departamento Legal, oficio CECR-ALE-074-2023 del 5 de abril de 2023.

Con el objeto de atender las consultas planteadas, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos:I)Inadmisibilidad parcial de la consulta; II) Generalidades sobre la fiscalía de los colegios profesionales; III)Sobre la fiscalía del Colegio de Enfermeras de Costa Rica; yIV)Conclusión.

INADMISIBILIDAD PARCIAL DE LA CONSULTA

Como parte de lo consultado, el Colegio de Enfermeras plantea que, teniendo en consideración que contratan auditorajes externos de forma anual para analizar la correcta marcha de la institución, cuál es la diferencia entre la figura de un auditor (sea este interno o externo) y la figura de la fiscalía del Colegio.

Al respecto, debemos indicar que, el numeral 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría se refiere al impedimento para contestar consultas relacionadas con materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano de la Administración con jurisdicción especial para conocer el asunto, pues, ello implicaría la invasión de un ámbito de competencias que no nos concierne (al respecto véanse los dictámenes Nos. C-005-2004 de 8 de enero de 2004, C-111-2011 de 18 de mayo de 2011, C-462-2014 de 12 de diciembre de 2014, C-255-2015 de 11 de setiembre de 2015, C-265-2016 de 13 de diciembre de 2016, C-100-2018 del 14 de mayo de 2018, C-004-2020 del 9 de enero de 2020, C-320-2020 del 19 de agosto de 2020, PGR-C-294-2022 del 23 de diciembre de 2022, entre otros).

Señala el artículo 5 de nuestra Ley Orgánica:

Artículo 5. Casos de excepción:

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”

Con fundamento en lo anterior, esta Procuraduría se ve imposibilitada para analizar la naturaleza jurídica, organización, funcionamiento, facultades, limitaciones y otras características propias aplicables a las auditorías internas y externas de los entes y órganos de la Administración, a la luz de lo que establece la Ley General de Control Interno, N.° 8292 del 31 de julio de 2022; la resolución N.° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009 (Normas de control interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE) y cualquier otra normativa técnica relacionada con la materia.

Lo anterior por cuanto, ha sido criterio de esta Procuraduría que, el ejercicio de las competencias otorgadas a la Contraloría General de la República en los artículos 3, 23 y 38 de la Ley General de Control y en los numerales 12, 14 y 26 de su Ley Orgánica, N.° 7428 del 7 de setiembre de 1994, necesariamente implica la interpretación de las normas que rigen la labor de los auditores, y, por tanto, es ese órgano el competente para referirse a lo consultado (C-320-2020 del 19 de agosto de 2020 y C-467-2020 del 2 de diciembre de 2020).

Adicionalmente, debemos indicar que no se está planteando de una forma precisa, puntual y clara un cuestionamiento de carácter jurídico, ni general ni específico, sobre la cual podamos externar nuestro criterio en ejercicio de nuestra función como órgano asesor, técnico jurídico. Por el contrario, solicitan que realicemos un análisis general de la figura del auditor (interno y externo) y efectuemos una comparación con la fiscalía del Colegio de Enfermeras, sin que se especifique cuál es la duda de orden jurídico que motiva la consulta.

Debe recordarse que la competencia jurídica de este órgano asesor tiene la finalidad de asesorar sobre temas jurídicos en abstracto, pero no puede ser tan genérica que nos obligue a hacer el estudio de todo el ordenamiento jurídico vigente sobre un determinado tema o instituto. Es por ello, que el consultante debe detallar las interrogantes concretas sobre las cuales quiere que nos pronunciemos, a partir de artículos legales o reglamentarios específicos sobre los cuales tenga dudas de interpretación. En ese sentido, se pueden consultar los dictámenes C-389-2020 del 5 de octubre 2020, C-467-2020 del 2 de diciembre 2020, C-472-2020 del 11 de diciembre 2020, entre otros.

En consecuencia, la consulta número tres del oficio CECR-PR-510-2023 deviene inadmisible.

GENERALIDADES SOBRE LA FISCALÍA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Esta Procuraduría se ha referido en otras ocasiones sobre la figura de la fiscalía de los colegios profesionales, concluyendo que sus funciones, facultades y limitaciones pueden variar, según la corporación de que se trate y el alcance de la figura dispuesto en la ley de creación del colegio.

Asimismo, hemos indicado que las fiscalías cuentan con...

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