Dictamen nº 220 de 05 de Agosto de 2021, de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

5 de agosto de 2021

C-220-2021

Señora

Silvia Lara Povedano

Ministra

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MTSS-DMT-OF-840-2021 de 12 de julio de 2021, recibido en la Procuraduría el 4 de agosto, mediante el cual solicita “emitir criterio técnico-jurídico con relación al cobro de intereses que realiza el Instituto Nacional de Seguros al Consejo de Salud Ocupacional sobre la sumas pagadas en exceso y reclamados por el Instituto, específicamente para el año 2016 por un monto de capital de ¢ 807 513 772,00 y para el año 2017 por el sobre el monto de capital en exceso de ¢ 961 051 121,00” y, para ello, adjunta una serie de oficios del Instituto Nacional de Seguros en los cuales se efectúa y respalda la gestión de cobro, y los oficios del Consejo de Salud Ocupacional oponiéndose a dicha gestión.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se adjunte el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).

En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse como una pregunta abstracta, sobre temas jurídicos en genérico, sin que se expongan o cuestionen casos concretos ni se pretenda la...

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