Dictamen nº 229 de 12 de Octubre de 2017, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

12 de octubre de 2017

C-229-2017

Licenciado

Emerson Machado Cruz

Registro Nacional

Auditor Interno

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio JAD-AIN-122-2017 de 11 de agosto de 2017.

Mediante el oficio JAD-AIN-122-2017 de 11 de agosto de 2017 se nos consulta versa sobre la relación de jerarquía que vincula a determinados órganos inferiores cuando la Ley haya establecido un régimen de gobierno institucional que exige la articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo.

Específicamente, al consultante le interesa que se determine cuál de los dos órganos del gobierno institucional, sea el colegio o el unipersonal ejecutivo, corresponde ser el jerarca administrativo de las unidades denominadas de staff, específicamente la Asesoría Jurídica, la Unidad de Desarrollo Institucional y la Contraloría de Servicios.

Adicionalmente se consulta sobre la normativa que debe prevalecer en materia de funcionamiento de Contralorías de Servicio. Particularmente, al consultante le interesa que determinemos si la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios debe ser aplicada a aquellas Contralorías creadas con anterioridad a la promulgación de dicha Ley o si por el contrario dichos órganos deben regirse todavía por el marco reglamentario que había sido emitido antes de la promulgación de la Ley. . En específico, se consulta si en caso de contradicción entre la norma reglamentaria que, en su momento, creó la respectiva contraloría y la Ley, debe prevalecer ésta o la norma reglamentaria.

La consulta se hace al amparo de la parte final del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que permite al auditor interno consultar directamente. No obstante lo anterior, se aporta un criterio jurídico de la Unidad de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, oficio DAJRN-13-1813-2014 en el cual se indica que la Contraloría de Servicios del Registro Nacional depende jerárquicamente del Director General.

Con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los siguientes extremos: a. El órgano unipersonal ejecutivo es el jerarca administrativo de las Unidades Staff, b. En relación con la aplicación de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios.

EL ORGANO UNIPERSONAL EJECUTIVO ES EL JERARCA ADMINISTRATIVO DE LAS UNIDADES STAFF.

La duda del consultante versa sobre la relación de jerarquía que vincula a determinados órganos inferiores, específicamente las que denomina como Unidades Staff, cuando la Ley haya establecido un régimen de gobierno institucional que exige la concurrencia entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo.

Particularmente, al consultante le interesa que se determine cuál de los dos órganos del gobierno institucional, sea el colegio o el unipersonal ejecutivo, le corresponde ser el jerarca administrativo de las unidades denominadas de staff.

Luego, debe indicarse que de la relación de los numerales 103 y 104 de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que, en efecto, existe la posibilidad de que a la par de los órganos colegiados, exista, por disposición legal o reglamentaria, además un órgano unipersonal cuya función esencial consiste en servir de jerarca ejecutivo, al cual le corresponden no solo las funciones directamente relacionadas con la ejecución de las decisiones o acuerdos del colegio administrativo, sino que está también llamado a ejercer funciones propias de un jerarca administrativo de todas las dependencias institucionales. Al respecto, conviene transcribir el dictamen C-23-1993 de 10 de febrero de 1993:

El término "jerarca ejecutivo" no significa que la ley se refiera a un funcionario cuya competencia abarque funciones de mera ejecución, sea aplicar decisiones. El concepto ejecutivo, como el mismo concepto de administración, no restringe a una simple función de ejecución material o de realización de lo dispuesto por otro (aspectos comprendidos en todo caso, dentro de alguna de las funciones del Presidente Ejecutivo), sino que lleva implícito el concepto de dirección y planificación: es decir, el mínimo de iniciativa que va implícita en la función administrativa. Potestades sin las cuales un órgano no puede ser ejecutivo.

Ahora resulta de particular importancia indicar que, de conformidad con el numeral 104 ya citado, cuando exista una articulación entre un jerarca colegiado y otro unipersonal de tipo ejecutivo, si bien es cierto corresponde al primero nombrar a este último, lo cierto es que, a su vez, corresponde al jerarca ejecutivo el nombramiento del resto del personal salvo aquellos funcionarios cuyo nombramiento, en virtud de la Ley o del reglamento, dependan directamente del órgano colegiado superior.

Ergo, de lo anterior se sigue que, en principio, corresponde al órgano unipersonal -ejecutivo ser el jerarca administrativo de los órganos inferiores que integran la respectiva institución, salvo en el caso de aquellos funcionarios cuyo nombramiento dependa directamente del órgano colegiado superior del ejecutivo unipersonal.

Artículo 104.-

  1. En silencio de la ley, el jerarca podrá nombrar, disciplinar y remover a todos los servidores del ente, de conformidad con los...

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