Dictamen nº 232 de 28 de Agosto de 2015, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

28 de agosto de 2015

C-232-2015

Señora

Sandra García Pérez

Alcaldesa de San José

Estimada señora:

Me refiero a su atento oficio N. Alcaldía-2916-2015 de 9 de junio último, mediante el cual expone la situación que se presenta con el Parque Central y consulta “si los parques del cantón ubicados en propiedades a nombre del Estado, generan alguna obligación de mantenimiento –chapea y semejantes, pago de los servicios de luz y agua- para la Municipalidad de San José o si “esas obligaciones pesan sobre el propietario”.

Adjunta Ud. oficio N. DICG-0662-14 de 22 de septiembre de 2014 del Departamento de Información Catastral y Geográfica, que indica que la finca correspondiente al Parque Central está identificada en el mapa de uso del suelo del distrito Hospital de los Reglamentos de Desarrollo Urbano como Áreas Verdes y Comunales.

Asimismo, ha remitido Ud. el criterio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, oficios N. DAJ-0666-2015 de 10 de marzo del presente, DAJ-2691-13-2014 de 30 de septiembre 2014.

Mediante el primero de esos dictámenes, la Asesoría Jurídica de la Municipalidad manifiesta que la solución óptima al problema que se presenta con un financiamiento para obras en el Parque Central, que no pertenece a la Municipalidad, es que el Estado traspase la finca correspondiente a la Municipalidad. Donación que se fundamentaría en que es una de las obras constructivas más emblemáticas del Cantón y que en la conciencia de visitantes y pobladores el Parque Central se identifica como propio del Gobierno Municipal, así como que la Municipalidad ha asumido su mantenimiento. Por lo que, estima, debe la Procuraduría determinar si mantiene el dictamen C-162-2004 de 27 de mayo de 2004. Por oficio 2691-2014, la Asesoría había especificado que un posible fundamento para invertir en el kiosco del Parque Central se encuentra en el artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana. No obstante, agrega que no se tiene Mapa oficial, sino reglamento de uso de suelo y que registralmente el Parque es un bien estatal. Concluye que se debe determinar si el Parque Central se financia con la tasa de parques y pedirse una revisión del dictamen C-162-2004.

La autorización del legislador para que las municipalidades inviertan sus fondos para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales bajo convenio con otros organismos públicos, les permitiría financiar el mantenimiento de parques, que no siendo de propiedad municipal, son de beneficio común y permiten también la satisfacción de intereses locales.

PARQUE CENTRAL DE SAN JOSE: UN BIEN DEL ESTADO

En relación con la naturaleza de los bienes, el artículo 261 del Código Civil dispone que:

"Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.

Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes en el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona".

Así el demanio puede derivar del hecho de que un bien esté entregado al uso público, sea al uso común general que permite que cualquiera pueda utilizarlo sin necesidad de título especial, como sucede con calles, jardines, plazas públicas. O bien, esté destinado a la prestación de un servicio público o afectos por ley a un fin público determinado.

Carácter público por naturaleza que puede predicarse de los parques públicos, en cuanto se encuentran entregados al uso público, según lo dispone el artículo 37 de la Ley de Construcciones, No. 833 de 4 de noviembre de 1949, a cuyo tenor:

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