Dictamen nº 241 de 07 de Noviembre de 2022, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

07 de noviembre 2022

PGR-C-241-2022

Señora

Alba Quesada Rodríguez

Directora Nacional

ICODER

Estimada señora:

Con aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos a su oficio ICODER-DN-1467-08-2022 de fecha 08 de agosto de 2022, mediante el cual consulta sobre los alcances de lo dispuesto en el numeral 87 inciso e) subinciso iii de la Ley 7800 y, específicamente, en cuanto a quiénes son los beneficiarios que cita la norma. Específicamente realiza las siguientes preguntas:

“1. Cuál es el alcance del artículo 17 inciso e) subinciso iii de la Ley 9739, el cual modifica el artículo 87 de la Ley 7800 y define que un 20% se destinará para las organizaciones de personas con discapacidad inscritas ante el ICODER, como entidades dedicadas al desarrollo del deporte y la recreación para personas con discapacidad.

  1. Que ante la diferencia de criterios entre la Asesoría Legal del ICODER y el Departamento Deporte y Recreación se hace necesaria la consulta al ente competente como lo es la Procuraduría General de la República, para que partiendo de una sana discusión se pueda llegar al espíritu de la normativa y se puedan tomar las decisiones acertadas en cuanto a la disposición de fondos públicos dirigidos a personas con discapacidad.”

    En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, se acompaña la presente consulta del criterio emitido por la Asesoría Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, mediante el oficio ICODER DN AL 0372 09 2021, emitido el 15 de setiembre del presente año.

    SOBRE EL ALCANCE DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

    Este órgano asesor ha reconocido reiteradamente que a partir de lo dispuesto en artículos 3 inciso b) y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la función consultiva debe ser ejercida en términos abstractos y generales con relación a cuestiones técnico-jurídicas, nunca sobre casos concretos.

    En esa línea, la Procuraduría no cuenta con la potestad de resolver los conflictos administrativos que puedan plantearse entre dos órganos de la Administración Pública, para lo cual el artículo 73 de la Ley General de la Administración Pública es claro en establecer que el conflicto administrativointerorgánicodebe ser resuelto, por el respectivo superior jerárquico común de los órganos en conflicto, como parte de sus atribuciones jerárquicas (ver al respecto dictamen C-33-2006 del 3 de febrero de 2006)

    En consecuencia, debemos señalar que no corresponde a la Procuraduría resolver el conflicto de interpretación que existe entre la Asesoría Legal del ICODER y el Departamento Deporte y Recreación, ni revisar los criterios emitidos por uno u otro órgano.

    Dado ello, en el presente pronunciamiento nos limitaremos a atender el tema jurídico en abstracto, sea definir los alcances de lo dispuesto en el numeral 87 inciso e) subinciso iii de la Ley 7800 del 30 de abril de 1998, en cuanto a quienes son los beneficiarios del 20% de los recursos ahí dispuestos.

    SOBRE EL ESPIRITU DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY 9739 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2019 Y LO CONSULTADO

    La consultante requiere nuestro criterio sobre los alcances de lo dispuesto en el artículo 87 inciso e) subinciso iii de la Ley 7800 del 30 de abril de 1998 y, específicamente, sobre quienes pueden ser los beneficiarios del 20% de los recursos que ahí se disponen.

    Al respecto, debemos señalar que la redacción actual de dicho artículo fue introducida mediante el artículo 17 de la Ley 9739 del 5 de noviembre de 2019, por lo que para atender la consulta que se plantea resulta de vital importancia conocer cuál fue la intención del legislador al momento de su aprobación.

    Revisando la génesis de la ley indicada, se observa que existía una preocupación sobre la desventaja en que se encontraban los atletas paralímpicos y, en general, las organizaciones de deportes de personas con discapacidad, ante la inexistencia de una regulación y protección específica para ellos en la Ley 7800 que “Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico”. Para el año 2015, el Comité Paralímpico Internacional se había pronunciado indicando que dicha ley no permitía a ninguna federación tener la estructura requerida para poder ser reconocido como miembro de dicho comité, por lo que la intención originaria era incorporar al deporte paralímpico en la Ley 7800 y crear el Comité Paralímpico de Costa Rica para ejercer la representación de estos atletas (exposición de motivos del proyecto de ley 19.962).

    Al recibirse el criterio de varias organizaciones y especialistas en la materia, la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor aprobó un texto sustitutivo que incorporaba no sólo las observaciones realizadas durante el trámite, sino que fusionaba en un solo texto dos proyectos de ley que se encontraban en la Asamblea Legislativa sobre la materia, específicamente los tramitados bajo los números 19.962 y 20.021 (folios 810, 814, 815 y 950 del expediente legislativo).

    Luego de su discusión, este texto fue dictaminado afirmativamente por la comisión legislativa (folio 940...

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