Dictamen nº 243 de 09 de Noviembre de 2022, de Municipalidad de Mora

EmisorMunicipalidad de Mora

09 de noviembre de 2022

PGR-C-243-2022

Señor

Alfonso Jiménez Cascante

Alcalde

Municipalidad de Mora

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio AMM-0703-2020 del 20 de julio último, por medio del cual nos formuló una consulta relacionada con los votos necesarios para que un órgano colegiado, integrado por cinco personas, adopte un acuerdo que requiere mayoría calificada de dos tercios de la totalidad de sus miembros.

I.- ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO LEGAL

Concretamente, la Alcaldía de la Municipalidad de Mora nos formula el siguiente cuestionamiento:

“¿Cuál es la interpretación jurídica sobre las dos terceras partes que se señala en los numerales 45 y 109 del Código Municipal, para así entender a qué equivale la frase de dos terceras partes para el caso de la votación del Concejo Municipal integrado por cinco regidores?”

A la gestión se adjuntó el oficio DJ-125-2022 del 23 de junio de 2022, mediante el cual la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Mora se pronunció sobre el tema en consulta. Dicho oficio arribó a la siguiente conclusión:

“... lo que interesa conocer es lo pertinente al mínimo de regidores que deben comparecer para la validez de las sesiones que celebre y el número de votos que se requieren para adoptar los acuerdos, por tanto, en aplicación con el ordinal 45 y 109 de Código Municipal se refiere a dos terceras partes equivalente a la mitad más uno, es decir tres miembros cuando se trata de un Concejo Municipal integrado por cinco regidores.”

A continuación, nos referiremos al tema con respecto al cual se solicitó nuestro criterio.

II.- SOBRE EL CÁLCULO DE LAS MAYORÍAS NECESARIAS PARA QUE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ADOPTEN SUS ACUERDOS

Tal y como se deduce de la consulta y del criterio legal que se nos remitió adjunto a ella, la duda que se nos plantea está relacionada con la cantidad de votos requeridos para que el Concejo Municipal de Mora, integrado por cinco miembros, adopte los acuerdos a los que se refieren los artículos 45 y 109 del Código Municipal, n.° 7794 de 30 de abril de 1998. El texto de esas normas es el siguiente:

Artículo45.-Por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, el Concejo podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.”

Artículo109.-Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se requerirá que el Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.

(...)”.

A efecto de dar respuesta a la consulta que se nos formula, interesa señalar que, tratándose del funcionamiento...

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