Dictamen nº 243 de 24 de Agosto de 2021, de Corporación Arrocera Nacional

EmisorCorporación Arrocera Nacional

24 agosto de 2021

PGR-C-243-2021

Ingeniero

Mainor Cruz Varela

Director Ejecutivo a.i

CONARROZ

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DE-357-2021 del 12 de julio de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la siguiente interrogante que transcribimos textualmente:

“¿Si el precio de referencia establecida legalmente en el Decreto Ejecutivo 38884-MEIC del 24 de febrero 2015 en su acápite 1 y que es concordante con la aplicación de los mecanismos de evaluación implementados por CONARROZ es un precio regulado y acatamiento obligatorio por parte de las industrias nacional al momento de comprar el arroz a los productores nacionales?”

La presente consulta se acompaña del criterio AJ-65-2021 del 9 de julio de 2021, emitido por el Asesor Jurídico de CONARROZ y del acuerdo de Junta Directiva Número 4.3.2.1 (962-06-2021), del Acta Ordinaria de la Sesión Número: novecientos sesenta y dos del siete de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual se instruyó la presentación de esta consulta.

INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA

De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública. No obstante ello, nuestra jurisprudencia administrativa se ha referido a una serie de requisitos de admisibilidad, que deben cumplirse para que ejerzamos nuestra competencia asesora.

En este sentido, importa advertir que ha sido criterio reiterado de este Órgano Superior Consultivo que debemos abstenernos de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los tribunales de justicia. Esto a fin de evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además de respetar el criterio de jerarquía normativa. Así, se considera entonces, que los asuntos objeto de discusión ante los tribunales de justicia – como el que se da en la especie – son materia no consultable. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003, C-053-2010 del 25 de marzo de 2010, C-278-2011 del 10 de noviembre de 2011, C-18-2014 de 17 de enero de 2014, C-136-2014 de 2 de mayo de 2014, OJ-065-2014 de 25 de junio de 2014 y C-226-2016 de 31 de octubre...

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