Dictamen nº 246 de 27 de Noviembre de 2023, de Museo de Arte Costarricense

EmisorMuseo de Arte Costarricense

27 de noviembre de 2023

PGR-C-246-2023

Señor

Esteban Alfredo Calvo Campos

Director

Museo de Arte Costarricense

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio N° MAC-DIR-002-2022, suscrito en su oportunidad por la anterior directora de esa entidad, señora Sofía Soto Maffioli, mediante el cual se nos indicó que era de interés contar con el criterio vinculante de esta Procuraduría en relación con las adquisiciones de obras de arte del Museo y de las instituciones públicas, y al respecto, fueron planteadas las siguientes interrogantes:

“A. Sobre la facultad de adquirir obras de arte de artistas extranjeros por parte de las instituciones estatales.

Consulta I: ¿Pueden las instituciones estatales adquirir (por compra, donación u otra figura) obras de arte realizadas por artistas no costarricenses no residentes en el país? ¿Pueden las instituciones estatales adquirir (por compra, donación u otra figura) obras de arte realizadas por artistas no costarricenses residentes en el país?

Consulta II: ¿Pueden las instituciones estatales adquirir y registrar como su propiedad obras de arte realizadas por artistas no costarricenses y no residentes en el país, recibidas como regalos o presentes diplomáticos? ¿Existe un régimen especial para los bienes recibidos por las autoridades estatales como regalos diplomáticos que los exceptúe de la aplicación del Decreto Ejecutivo 29479- C? ¿Mediante qué figura jurídica deben formalizarse estas adquisiciones?

B. Sobre la facultad de adquirir obras de arte de artistas extranjeros por parte del Museo de Arte Costarricense.

Consulta III: ¿Puede el Museo de Arte Costarricense adquirir (por compra, donación u otra figura) obras de arte realizadas por artistas no costarricenses residentes en el país?

Consulta IV: ¿Puede el Museo de Arte Costarricense adquirir (por compra, donación u otra figura) obras de arte realizadas por artistas no costarricenses y no residentes en el país?

Consulta V: ¿Puede el Museo de Arte Costarricense adquirir (por compra, donación u otra figura) obras de arte realizadas por artistas costarricenses y no residentes en el país?

Consulta VI: ¿Cómo debe interpretarse, en el artículo 2º de la ley Nº 6091 lo siguiente: “las obras más importantes de las artes plásticas costarricenses? (Arte hecho por costarricenses y/o arte hecho en Costa Rica)

C. Sobre la adquisición de obras de arte por donación por parte de todas las instituciones estatales.

Consulta VII: ¿Pueden las instituciones estatales recibir obras de arte en donación?

Consulta VIII: En caso de ser positiva la respuesta a la consulta anterior: ¿qué norma ampara la figura de la donación de obras de arte en favor del Estado? ¿Requiere una institución de una norma habilitante específica para recibir donación de bienes culturales u obras de arte, o existe una norma general que lo admita? y, ¿cómo debe formalizarse esta adquisición por donación de manera jurídicamente adecuada por parte de cualquier institución?

Consulta IX: En caso de que sea positiva la respuesta a la consulta VII, ¿Deben las instituciones estatales solicitar autorización al Museo de Arte Costarricense para adquirir obras de arte en donación?

Consulta X: En caso de ser negativa la respuesta a la consulta VIII, ¿Existe en el marco jurídico un ente responsable por fiscalizar la calidad de los bienes que ingresan a las colecciones públicas por donación? En caso de ser positiva, ¿Cuáles instituciones del Sector Público deben solicitar autorización y cuáles están exentas de esta obligación?

D. Sobre los derechos de propiedad de obras de arte que ostentan las instituciones del Estado.

Consulta XI: ¿Pueden las instituciones públicas vender y/o donar obras de artes visuales de su propiedad?

Consulta XII: En caso de que la respuesta a la consulta XI sea afirmativa, ¿Qué norma jurídica habilita esta potestad?

E. Sobre donación de obras de arte al Museo de Arte Costarricense.

Consulta XIII: ¿Puede el Museo, siguiendo el marco jurídico vigente general y especial, recibir donación de obras de arte por parte de personas particulares y artistas?

Consulta XIV: En caso de ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿Qué trámite jurídico requiere una donación de una obra de arte para ser formalizada?”

Como puede apreciarse, las consultas planteadas involucran una serie de temas diferentes, previstos y regulados en múltiples leyes y decretos ejecutivos. En consecuencia, resulta necesario hacer referencia general a ese régimen normativo sobre las distintas materias, así como a los criterios que ya esta Procuraduría ha desarrollado sobre varios de esos puntos.

1.- ADQUISICIÓN DE OBRAS DE ARTE POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y COMPETENCIAS DEL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE (MAC)

En primer término, tenemos que la Ley N° 6750 del 29 de abril de 1982 (Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses), establece lo siguiente:

“Artículo 7- Cuando el Estado o sus instituciones proyecten la construcción de un edificio público, para la prestación de servicios directos a la población, el Ministerio de Cultura y la institución vinculada a dicha construcción deberán señalar, antes de la aprobación definitiva delos planos y presupuestos, el porcentaje mínimo de estos que se dedicará a la adquisición o elaboración de obras de arte, de creación de artistas nacionales.

El porcentaje dispuesto deberá cumplir con los criterios de razonabilidad,proporcionalidad y necesidad, tomando en cuenta la situación fiscal del país y los requerimientos técnicamente justificables para su adquisición.

Las obras de arte que se elaboreno adquieran en cumplimiento de esta disposición se considerarán dedominiopúblico y deberán colocarse en espacios accesibles al público para su disfrute.

Se exceptúan de la obligación de destinar recursos para este fin, las siguientes instituciones públicas de bienestar social la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Mixto de Ayuda Social(IMAS),el Ministerio de Educación Pública (MEP), la Junta de Protección Social (JPS), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAF A), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Patronato Nacional de la Infancia(PANI)y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).” (Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10149 del 22 de marzo del 2022) (el subrayado es nuestro)

Sobre esta norma, hemos tenido la oportunidad de ilustrar su sentido y su origen, en la siguiente forma:

“Como puede observarse, el artículo transcrito establece una obligación para la Administración Pública, consistente en la necesaria reserva de un porcentaje del presupuesto dispuesto para la construcción de edificios, que se destinarán a la prestación de servicios directos a la población, a efecto de adquirir o elaborar obras de arte, siempre y cuando el costo de la construcción seasuperior a los diez millones de colones.

Dentro expediente legislativo número 8925, mediante el cual se le dio trámite a laley de cita,resulta clara la intención del legislador de que el Estado y sus instituciones brindar mayor protección a las artes plásticas y los artistas costarricenses. Para lograr ese objetivo, los legisladores consideraron necesario establecer la obligación de reserva presupuestaria ya indicada, misma que se concretó en el artículo 7 transcrito supra.

De las referidas actas legislativas, se deduce que el legislador pensó en afectar, con la prescripción indicada, las construcciones de edificios nuevos, a las“grandes edificaciones”destinadas a prestar servicios al público, lo que resulta lógico en el tanto lo pretendido no fue sólo brindar protección a las artes plásticas costarricenses, sino divulgar el acervo cultural nacional.

Sobre el particular transcribimos, en lo que interesa, parte de la discusión legislativa del artículo de cita:

“ (...)

DIPUTADO VARGAS CARBONEL:

(...) la idea es dedicar a la adquisición y elaboración de obras de arte, unporcentaje de las grandes edificaciones; en ese sentido hay que establecer una pauta, una limitación. (...)

Entonces con un criterio realista, hay que establecer una clasificación adecuada que haga realmente aplicable la norma en beneficio de la cultura y de los artistas nacionales .

(...)

DIPUTADO ESPINOZA SANCHEZ

Nada más para recordarle al señor diputado Mario Rojas que hay un precedente, claro que no es obligatorio en la ley, sino que habla de que se autoriza a las instituciones del Estado a invertir proyectos en obras de arte en sus edificios. Pero el consenso de estos gruposque participaron en estas reuniones, se dirigió al punto importante que fuera para estimular a los artistas nacionales, y que era mediante la obligación del Estado o de sus instituciones a dedicar parte de sus edificios, necesariamente a alguna obra de arte, un mural, una pintura etc. (...)

DIPUTADO ESPINOZA SANCHEZ:

Muchas gracias don Humberto, es precisamente para insistir respetuosamente en ese sentido, de que se mantenga el espíritu de este artículo. Porque aquí de lo que se trata es de tomar una decisión. Es decir vamos a estimular en diferentes direcciones el arte, una de ellas obligando a las instituciones del Estado a invertir un poco en cultura, claro tal vez un porcentaje mínimo. Yo entiendo que la proposición del diputado Fernández Saborío, es para ponernos de acuerdo en redactar una moción para limitar verdaderamente esta inversión, aunque sea mínima, para estimular al artista costarricense. Pero sí coincido con usted don Humberto, de que ojalá se mantenga el espíritu en ese sentido, compartiendo desde luego la preocupación del diputado Mario Rojas, en el sentido de que hay que circunscribirse a la realidad económica por la que atraviesa el país.Pero si tenemos que pensar en la necesidad de estimular mediante ley la obra de arte costarricense, en estecaso específico los edificios” (...)Asamblea Legislativa.Expediente Legislativo No.8925. folios98 a 100.(El subrayado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR