Dictamen nº 247 de 01 de Noviembre de 2017, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

01 de noviembre del 2017

C-247-2017

Señor

Luis Gustavo Mata Vega

Ministro de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República Julio Jurado Fernández, me refiero a la solicitud de dictamen dentro del procedimiento ordinario de nulidad absoluta, evidente y manifiesta contra el caso de la acción de personal N° 909009276 y actos subsecuentes, en relación al funcionario xxx, cédula x-xxx-xxx, por cuanto se le mantuvo el beneficio de riesgo policial, recibido en esta Procuraduría el 14 de julio de 2017 mediante oficio DMGMV-919-2017 fechado 31 de mayo de 2017.

ANTECEDENTES.

Previo a referirnos al fondo del asunto, conviene hacer referencia a los antecedentes que se encuentran visibles dentro del expediente administrativo N° 1125-16, que fue remitido a esta Procuraduría:

Mediante oficio N°039-2016-UGI-DRH del 05 de febrero de 2016, suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos y que fue recibido por la Dirección de Asesoría el 11 de febrero de 2016, se solicita a dicha Dirección determinar el procedimiento a seguir para la supresión del Riesgo Policial, al señor xxx, de conformidad con los hallazgos del Informe de Auditoría N° 01-92-2014-CI-SC, Oficio AGSP-SC-01-1115-2014 (véase folio 01 del expediente administrativo 1125-16).

Según acción de personal N° 89-001308 el señor xxx, cédula x-xxx-xxx, fue nombrado en propiedad dentro del Ministerio de Seguridad a partir del 01 de febrero de 1989, en el puesto N° 093681 para el mantenimiento del orden público (cód. título 092), en la Sección de Guardia Civil (cód. Secc. 03), y en la clase de puesto Inspector Policial I (cód. clase 0038) (folio 05 del expediente administrativo 1125-16).

Según acción de personal N° 90-006302 el señor xxx, cédula x-xxx-xxx, fue nombrado en ascenso en propiedad dentro del Ministerio de Seguridad, en el puesto N° 03782 para el Centro de Enlace y Comunicación, (cód. título 102), en la Sección de Operaciones (cód. Secc. 01), y en la clase de puesto Guarda 1 (cód. clase 0003) (folio 04 del expediente administrativo 1125-16).

Conforme a lo consignado en acción de personal sin número visible, con fecha de rige 01 de febrero de 1992, al señor xxx, cédula x-xxx-xxx, le fue reasignado su puesto, en el puesto N° 03782 para el Centro de Enlace y Comunicación, (cód. título 102), en la Sección de Operaciones (cód. Secc. 01), y en la clase de puesto Técnico 3 (cód. clase 0003) Según se indica en la acción de personal, este puesto se encuentra incluido dentro del Régimen de Servicio Civil. (folio 03 del expediente administrativo 1125-16).

En coletilla salarial de fecha 29/02/2016, consta que al funcionario xxx, cédula x-xxx-xxx, se le cancela el componente salarial de riesgo policial (véase folio 06 del expediente administrativo 1125-16).

La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, en resolución de clasificación de puestos N° MSP-DRH-DAE-026-2009 de las 10:00 horas del 13 de agosto de 2009 (folios 46 a 49 del expediente administrativo 1125-16), resolvió en su artículo 1, ubicar por reestructuración los puestos correspondientes a los Estratos Operativo, Calificado y Técnico, del Ministerio de Seguridad Pública, dentro del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil:

Debe señalarse como yerro procedimental que esta resolución, sea la N° MSP-DRH-DAE-026-2009, no se encuentra incorporada en su integralidad, pues los folios que la componen se encuentran incompletos ya que esta únicamente trae los folios 1, 2, 40 y 54 de la foliatura original. Además, se evidencia que falta el artículo 2 que fue dictado con ocasión de esa misma resolución.

Según acción de personal N° 909009276 que rige desde el 01 de julio de 2009, al señor xxx, cédula x-xxx-xxx, se le realizó movimiento de conformidad con la propuesta de cambio # 909000022, en el puesto N° 03782 para la Sección Central de Comunicaciones, y en la clase de puesto Técnico de Servicio Civil 2; siendo que se le cancela el componente salarial de riesgo policial. (folio 07 del expediente administrativo 1125-16).

Consta incorporado otra vez en el expediente certificación de copia fotostática del folio N° 395 del documento que se encuentra en el expediente personal a nombre del funcionario xxx, cédula de identidad N° x-xxx-xxx, sea acción de personal N° 909009276 de 2009 (folios 35 frente y vuelto del expediente administrativo 1125-16).

En oficio N° AE-AO-1563-2009 del 18 de agosto de 2009 (folio 44 del expediente administrativo 1125-16), se le notificó al señor xxx, que, en su caso en particular, el puesto que ostentaba en propiedad sería ubicado por reestructuración según Informe Técnico N° AE-001-2009 UR de fecha 13/08/2009 y resolución de clasificación de puestos NC MSP-DRH-DAE-026-2009 del 13/05/2009, indicándole además que dicho cambio regía a partir del 01/07/2009. Tal reestructuración consistió en:

Conviene reseñar, que pese a que en este oficio N° AE-AO-1563-2009 se le notificó al señor xxx, que, en su caso en particular el puesto que ostentaba en propiedad sería ubicado por reestructuración según Informe Técnico N° AE-001-2009 UR de fecha 13 de agosto de 2009 dicho Informe Técnico no se encuentra incorporado en las diligencias, por lo que se constituye en un vicio procedimental.

Consta dentro del expediente el oficio ADPb-536-2014 del 22 de enero de 2014, en el cual esta Procuraduría se refirió al oficio 1336-2013 DFCA, del 11 de noviembre de 2013, referido al expediente N° 344-12, incoado contra el señor xxx cédula de identidad N° x-xxx-xxx (folios 13 a 15 del expediente administrativo 1125-16).

En fecha 17 de marzo de 2010 por medio de oficio DAC-SGO-0121-2010, se remitió cuestionario para análisis ocupacional al señor xxx (folio 45 del expediente administrativo 1125-16).

Mediante oficio AGSP/SC-A01-1115-2014 del 29 de julio del 2014, se puso en conocimiento del Ministro el Informe de Control Interno N° 01-92-2014 CI/SC sobre el resultado obtenido en el estudio denominado: "El aporte del Departamento de Comunicaciones a la labor policial” (folios 23 a 34 del expediente administrativo 1125-16).

En oficio N° 11417-2014-DRH-RC-IB del 06 de noviembre de 2014, la Msc. Patricia Hernández Arce, Jefe de la Sección de Incentivos y Beneficios, se refirió al caso del señor xxx, indicando que, con ocasión de las reubicaciones y reasignaciones de puesto acaecidas, ya no era procedente el reconocimiento del riesgo policial a este funcionario, a tenor del artículo 91 de la Ley General de Policía (folios 08 a 12 del expediente administrativo 1125-16).

En constancia laboral emitida el día martes 09 de febrero de 2016, por la Dirección de Recursos Humanos, se indica que el funcionario xxx, cédula x-xxx-xxx, ingresó a laborar a la institución con nombramiento en propiedad en fecha 01 de febrero de 1989, encontrándose en el puesto 003782, correspondiente a Técnico de Servicio Civil 2, de naturaleza administrativa, cuyo cargo específico asignado es técnico de radio (véase folio 02 del expediente administrativo 1125-16).

Mediante resolución 629-2016 AJCA de las 08:00 horas del 02 mayo de 2016, se realizó traslado de cargos a xxx, cédula de identidad N° x-xxx-xxx, en la cual se convocó a comparecencia oral y privada el 30 de mayo del 2016 a las 9:00 horas. Dicha resolución fue notificada el 03 de mayo de 2016 (folios 36 a 37 del expediente administrativo 1125-16).

El día 30 de mayo de 2016 se levantó constancia al ser las 09:20 horas, por cuanto el señor xxx no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual había sido convocado (folio 38 del expediente administrativo 1125-16).

Posteriormente, en resolución administrativa N° 1005-2016 AJCA de las 08:00 horas del 27 de julio de 2016, se anuló la resolución N° 629-2016 AJCA de las 8:00 horas del 02 de mayo de 2016 del Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica, así como todos los actos consecuentes; por no haber sido nombrado de previo el órgano director del procedimiento. Tal resolución fue notificada al señor xxx el 17 de agosto de 2016 (folios 39 y 40 del expediente administrativo 1125-16).

Así las cosas, mediante resolución administrativa N° 3115-2016 DM de las 09:30 horas del 17 de agosto de 2016, se designa a la Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos y su colaboradora Licda. Ileana Parini Segura, como órgano director del procedimiento (folio 41 del expediente administrativo 1125-16).

Por otra parte, consta oficio N° 2016-11380 AJ del 10 de octubre de 2016, mediante el cual el órgano director de procedimiento, solicitó al Departamento de Análisis Ocupacional copia certificada del Informe Técnico N° AE-001-2009 UR y de la resolución N° MSP-DRH-DAE-28-2009 (folio 42 del expediente administrativo 1125-16).

Mediante oficio N° DAO-SEC-2568-2016 del 25 de octubre de 2016, se remitió al Sub Proceso de Cobros Administrativos la copia de la Resolución de Clasificación de Puestos No. MSP-DRH-DAO-026-2009 del 13/08/2009 y la Resolución de Clasificación de Puestos No. MSP-DRH-DAO-062-2009 del 15/12/2009 pertenecientes a los funcionarios xxx, cédula de identidad No. x.xxx.xxx y xxx, cédula de identidad No. x.xxx-xxx respectivamente (folio 43 del expediente administrativo 1125-16).

Nuevamente, debe insistirse en que la resolución N° MSP-DRH-DAE-026-2009, no se encuentra incorporada en su integralidad al expediente administrativo, por cuanto se encuentra incompleta al faltarle el artículo 2 que la compone y la totalidad de los folios que la constituyen.

Mediante resolución administrativa N° 1432-2016 AJCA de las 08:00 horas del 28 de octubre de 2016, se realizó nuevo traslado de cargos al señor xxx, y además, se le citó a la comparecencia oral y privada a realizarse 28 de noviembre del 2016 a las 9:00 horas; resolución que le fue notificada el 28 de octubre de 2016 (folios 50 a 51 del expediente administrativo...

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