Dictamen nº 250 de 01 de Noviembre de 2017, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

01 de noviembre de 2017

C-250-2017

Señor

Luis Gustavo Mata Vega

Ministro

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio n.° DMGMV 918-2017 del 07 de junio del 2017, por medio del cual usted nos remitió copias certificadas del expediente administrativo n.° 1126-16, que corresponde al procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal 909009280, confeccionada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública (en adelante MSP), con fecha de rige 01 de julio del 2009, a nombre del señor xxx x, cédula de identidad xxx, quien ocupa la clase de puesto de Técnico de Servicio Civil 2, a partir de la mencionada fecha, cargo Torrero.

Dentro del procedimiento mencionado, el órgano director, por informe final emitido a través del oficio n.° 6951-2017 AJ del 29 de mayo de 2017, acordó: “... Que como se ha acreditado de la relación de hechos anterior, el señor xxx ocupa desde el 01 de julio de 2009, el puesto número 003795, clase técnico del Servicio Civil 2, cubierto por el Régimen de Servicio Civil, según la acción de personal N°909009280 (folio 34), acto este en que la Administración por error incluyó como parte de los componentes salariales el 18% del salario base por Riesgo Policial; componente que no le corresponde percibir desde ese momento de conformidad con la normativa de cita y las funciones propias del puesto, que son estrictamente administrativas, según se acredita del oficio N°11417-2014-DRH-RC-IB, de 06 de noviembre de 2014 de la Sección de Incentivos y Beneficios del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 17 al 19). Por lo anterior, el órgano director del procedimiento recomienda a su Despacho declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal N°909009280 (folio 34), acto este en que la Administración por error incluyó como parte de los componentes salariales el 18% del salario base por Riesgo Policial y solicitar a la Procuraduría General de la República el dictamen favorable a efecto de anular y suprimir de la acción de personal de cita, el componente salarial de Riesgo Policial, a efecto de cesar el pago y restablecer la situación a derecho. La nulidad de la acción de personal es evidente y manifiesta por el hecho de que el puesto de Técnico del Servicio Civil 2 que se otorgó con la misma es de naturaleza administrativa, y las funciones que el señor xxx ha desempeñado desde entonces son estrictamente administrativas, por lo cual es evidente que existe una lesión al Erario Público, lo que se debe anular a través de la autorización para establecer la nulidad del acto, conforme el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa mencionada, además de tratarse de un acto de efectos continuados y vigentes a la fecha actual.” (El destacado no pertenece al original) (Folios 65 al 69 del expediente administrativo 1126-16)

En el oficio n.° DMGMV 918-2017 citado, se nos indicó que “... Por todo lo expuesto, respetuosamente, solicito a la Procuraduría General de la República, el dictamen favorable de esa Procuraduría General de la República para dictar la nulidad de la acción de personal N°909009280 (folio 34) a nombre del señor xxx, cédula xxx en cuanto al plus salarial de Riesgo Policial y demás actos de pago subsecuentes hasta la fecha, lo anterior conforme el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa mencionada, además de tratarse de un acto de efectos continuados y vigentes a la fecha actual.”

En consecuencia, la eventual nulidad versa sobre el acto emitido por la Dirección de Recursos Humanos del MSP -acción de personal 909009280, con fecha de rige 01 de julio del 2009-, mediante la cual se le continúo reconociendo dentro de los componentes salariales el 18 por ciento del salario base por concepto de “riesgo policial”, al señor xxx, cédula de xxx, quien ocupa la clase de puesto de Técnico de Servicio Civil 2, a partir de la mencionada fecha y se desempeña en el cargo de “Torrero”, realizando funciones técnicas de mantenimiento e instalación de equipos de radio comunicación; labores de naturaleza administrativa, según lo establecido en el Manual de Clases Anchas del Servicio Civil, donde se estipulan el detalle de esas funciones de tipo administrativo, así como, los pluses de los puestos de Técnico 2 ubicados en la Sección de Servicios Técnicos del Departamento de Comunicaciones Policiales.

ANTECEDENTES

De previo a pronunciarnos sobre la gestión que se nos plantea, consideramos necesario mencionar los siguientes hechos de importancia para la decisión de este asunto:

1.- El funcionario xxx, cédula de identidad xxx, fue nombrado el 01 de junio de 1981, en el Puesto N° 003795, Clase de Puesto Guardia 1, mediante la Acción de Personal N° 81-003739. (Ver oficio 11417-2014-DRH-RC-IB del 06 de noviembre del 2014, que consta de folio 7 al 11 del expediente administrativo 1126-16)

2.- A partir del Estudio N° ODG-142-91 y la Resolución ODG-002-92 del 23 de enero de 1992 se reasigna el Puesto N° 003795, de la Clase Guardia 1 a la Clase Técnico 3, especialidad Radiotecnia. (Ver oficio 11417-2014-DRH-RC-IB del 06 de noviembre del 2014, que consta de folio 7 al 11 del expediente administrativo 1126-16)

3.- El Departamento de Análisis Ocupacional procede a reubicar por reestructuración (según Estudio de Clasificación AO-069-98-UR) el Puesto N° 003795, de la Clase Técnico 3, EdG Radiotecnia; cambiándole la Clase a la denominada Técnico Radioenlaces 1, a partir del 12 de enero de 1999. (Ver oficio 11417-2014-DRH-RC-IB del 06 de noviembre del 2014, que consta de folio 7 al 11 del expediente administrativo 1126-16)

4.- Mediante el Informe Técnico N° AE-001-2009 de fecha 13 de agosto del 2009 y la Resolución N° MSP-DRH-DAE-028-2009, se reestructura el Puesto N° 003795, de la Clase de Técnico Radioenlaces 1; transformarse la Clase a Técnico de Servicio Civil 2; a partir del 01 de julio del 2009. (Ver oficio 11417-2014-DRH-RC-IB del 06 de noviembre del 2014, que consta de folio 7 al 11 del expediente administrativo 1126-16)

5.- En la actualidad el servidor xxx, se encuentra nombrado en la plaza N° 003795, Clase Técnico de Servicio Civil 2, cargo Torrero; código presupuestario 090-03-01-0012, destacado en la Sección de Comunicaciones Policiales del MSP. (Ver oficio 11417-2014-DRH-RC-IB del 06 de noviembre del 2014, que consta de folio 7 al 11 del expediente administrativo 1126-16)

6.- La Auditoría General del MSP, mediante el informe de Control Interno N° 01-92-2014-CI-SC, contenido en el Oficio AGSP/SC-A01-1115-2014 del 29 de julio de 2014, dirigido al entonces Ministro de Seguridad Pública, señor Celso Gamboa Sánchez, indica, en lo de interés, lo siguiente:

"El Departamento de Comunicaciones cuenta con un total de 11 funcionarios realizando labores de Técnicos, de los cuales se determinó el caso de dos servidores que ocupan puestos cubiertos por el régimen del Servicio Civil, clase de puesto Técnico del Servicio Civil 2, número de puesto 003795 ocupado en propiedad por el señor xxx, cédula xxx y (...) en la actualidad disfrutando del incentivo salarial "Riesgo Policial".(...) Los (...) antes mencionados realizan funciones técnicas de mantenimiento e instalación de equipos de radio comunicación, labores de naturaleza administrativa según lo establecido en el "Manual de Clases anchas del Servicio Civil", donde se estipulan el detalle de esas funciones de tipo administrativo así como los pluses de los puestos de Técnico 2 ubicados en la Sección de Servicios Técnicos del Departamento de Comunicaciones Policiales, siendo el incentivo salarial "Riesgo Policial" un plus aplicado a las funciones netamente policiales operativas. La situación e (sic) comentario provoca eventualmente pagos de incentivos salariales en forma improcedente, dándole un uso inadecuado a los recursos económicos asignados presupuestaria mente y se aparta de lo establecido en el Reglamento para el pago del "Riesgo Policial"'(...) Con el propósito de colaborar con la Administración en el fortalecimiento del control interno del Departamento de Comunicaciones (...) presentamos las siguientes recomendaciones: (..) a) A la Licda. Liz Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos solicitar (...) se realice el estudio de los (...) casos de funcionarios con puestos y funciones administrativas que perciben en su salario el incentivo por concepto de Riesgo Policial y a su vez ejecutar las acciones correctivas que en derecho procedan para subsanar la situación de pago de dicho incentivo a los funcionarios en cuestión..." (Ver folios del 22 al 33 del expediente administrativo 1126-16)

7.- Mediante el Oficio N°11417-2014-DRH-RC-IB del 06 de noviembre de 2014, emitido por el...

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